SIN INFORMACION

JAIME VALENCIA OSORIO, SERVICIO DE CAFETERÍA Y EVENTOS EIRL/MUNIPALIDAD DE PAIHUANO Y OTRO.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece “Jaime Valencia Osorio Sociedad Servicios de Cafetería y Eventos E.I.R.L.”, representada por don Jaime Valencia Osorio, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Pedro Pablo Muñoz N°430, oficina 17, La Serena, interponiendo Reclamo de Ilegalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Hernán Ahumada Ahumada, ambos domiciliados en calle Balmaceda sin número, comuna de Paihuano. Fundando el reclamo, expone que siendo representante de la concesionaria del Camping Municipal de Paihuano y de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, con fecha 15 de Noviembre de 2018, interpuso reclamo de ilegalidad, solicitando que fuesen dejadas sin efecto las siguientes resoluciones municipales: a) Oficio Ordinario Nº 648 de fecha 7 de Noviembre de 2018, que adjunta la respuesta del Director de Obras Municipales que rechaza el recurso presentado por el suscrito, en el que solicitó al sr. Alcalde la anulación del Decreto Municipal Nº 1.132/2018 que aplicó una multa de 30 U.F., de conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto de las Bases de Licitación. b) Decreto Municipal Nº 1.447 de fecha 10 de Octubre de 2018, que aplicó una multa de 30 UF en conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto de las Bases de Licitación. c) Decreto Municipal Nº 1.600 de fecha 8 de Noviembre de 2018, que aplicó una multa de 30 UF en conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto de las Bases de Licitación; sin embargo transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido por la norma legal citada para obtener respuesta de la recurrida, esta no se produjo. Explica que mediante Decreto Alcaldicio Nº833/2017, se adjudicó la licitación denominada Concesión “Camping Municipal de Paihuano”, para posteriormente, con fecha 20 de Octubre de 2017, suscribir el correspondiente contrato de concesión. Refiere que de acuerdo a las bases de licitación y a la oferta presentada, en su calidad de concesionario le correspondía ejecutar una serie de obras de infraestructura al interior del Camping de Paihuano, las que en definitiva constituían el precio de la concesión. Indica que el uso de suelo actual del camping es agrícola, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 55º del D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Circular Nº 433 de 2016 del Servicio Agrícola y Ganadero, en forma previa al inicio de las construcciones era necesario solicitar al citado servicio el otorgamiento del denominado Informe Favorable para la Construcción (I.F.C.), que autorice las construcciones ajenas al uso agrícola, puesto que nunca se realizó el cambio de uso de suelo del mismo y las obras anteriormente existentes en el camping fueron ejecutadas, aparentemente, en forma ilegal. De acuer

Fallo

Por tanto, le ha resultado imposible iniciar los trámites administrativos. Manifiesta que con fecha 9 de Agosto de 2018, en reunión con el Alcalde y el Secretario de Planificación del Municipio, sr. Alejandro Cornejo Espinoza, junto con el contratista Javier Vega les informó que el plano del terreno archivado con el número 08 al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año 1994, no coincide con los deslindes actuales del camping. Situación compleja, puesto que es necesario adjuntar al Informe Favorable de Construcción copia de la inscripción de dominio y los planos del inmueble en que debe constar las obras a ejecutar, cuyos deslindes tienen que coincidir con los que aparecen en el plano que figuran las obras a realizar, según se expresa en forma taxativa en la Circular Nº 433 de 2016 del Servicio Agrícola y Ganadero que contiene la “Pauta para aplicar a las solicitudes de autorización de informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural”. Sin embargo, y pese a todo lo expuesto, señala que fue notificado del Decreto Municipal Nº 1.132/2018 de fecha 13 de Agosto de 2018, el cual le aplicaba una multa de 30 UTM, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto de las Bases de Licitación, “al no dar cumplimiento del plazo para demostrar mediante documentos la inversión ofertada”, del que recurrió y esperando su respuesta por la Municipalidad, con fecha 11 de Octubre se le notificó o

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Valencia Osorio, Jaime con Ilustre Municipalidad de Paihuano Contencioso Administrativo Rol N° 34-2018.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece “Jaime Valencia Osorio Sociedad Servicios de Cafetería y Eventos E.I.R.L.”, representada por don Jaime Valencia Osorio, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Pedro Pablo Muñoz N°430

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