TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Gustavo Ocaranza Manterola, abogado defensor del acusado FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO, en causa por cuasidelito de homicidio, RUC 1701146178-6, RIT 504-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó como autor de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 nº 1 y 492 del Código Penal, en perjuicio de Rigoberto Adams Poyanco Aliaga, en grado de consumado, ilícito cometido en Quilpué, el día 1 de diciembre de 2017, a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, descrito y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito Nº18.290, en grado de consumado, cometido en Quilpué, el día 1 de diciembre de 2017, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las que sustituyó por la punición de Libertad Vigilada Intensiva, dejando ésta en suspenso por un año debiendo cumplir efectivamente -durante este lapso- aquellas sanciones corporales. Segundo: Que sostiene su libelo en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal toda vez que el Tribunal A-Quo aplicó en forma errada el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente, en relación a lo preceptuado por el artículo 196 ter inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290 de Tránsito en relación con la Ley 18.216. Solicita la nulidad de la sentencia y, acto seguido, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en la que se condene a igual pena; pero que el cumplimiento de la pena sea a través de Libertad Vigilada Intensiva, desde un comienzo de la pena, sin suspensión de la pena sustitutiva y sin tener que cumplir un año co

Fundamentos

motivos precedentes autorizan para desestimar el libelo anulatorio, sin perjuicio de lo que se resuelva en relación a la apelación subsidiaria deducida en representación del condenado Alfaro Orrego. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en representación de FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó como autor de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 nº 1 y 492 del Código Penal, en perjuicio de Rigoberto Adams Poyanco Aliaga, en grado de consumado, ilícito cometido en Quilpué, el día 1 de diciembre de 2017, a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, descrito y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley del Tránsito Nº18.290, en grado de consumado, cometido en Quilpué, el día 1 de diciembre de 2017, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Las que sustituyó por la punición de Libertad Vigilada Intensiva y que suspende por un año debiendo cumplir efectivamente durante este lapso aquellas sanciones corporales. En consecuencia, no es nula ni el juicio que le antecedió. Habiéndose apelado subsidiariamente de la decisión de no otorgar pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, pasen los antecedentes al señor Presidente para los fines que corresponda. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Recurso de Nulidad Penal N° 872-2020.- Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya.

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Gustavo Ocaranza Manterola, abogado defensor del acusado FRANCISCO DEL ROSARIO ALFARO ORREGO, en causa por cuasidelito de homicidio, RUC 1701146178-6, RIT 504-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo

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