ALFONSO RUBEN VERDUGO GOMEZ CON VIVIANA RAYEN GUZMÁN ZUÑIGA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con modificación en la primera línea de su parte expositiva, en la que se sustituye el nombre “Alfredo” por “Alfonso”, y en el
Fundamentos
considerando primero se elimina el nombre “Mario”. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio, será condenada al pago de las costas y podrá el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar; 2º) Consta del mérito de los antecedentes, que la demandada litigó con motivos plausibles, por lo que resulta admisible liberarla de dicha carga. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 y 2195, ambos del Código Civil,
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante en causa Rol C-1213-2019, sólo en cuanto a que por su decisión signada en el numeral II condena en costas a la demandante y, en su lugar, se decide que esta litigante queda absuelta del pago de las mismas. II.- Se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 214-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 32.441: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con modificación en la primera línea de su parte expositiva, en la que se sustituye el nombre “Alfredo” por “Alfonso”, y en el considerando primero se elimina el nombre “Mario”. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el artículo 144 del Código de Procedimient
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