SIN INFORMACION

DE LA VEGA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Amparo de la Vega Fernández, chilena, divorciada, ingeniera comercial, cédula de identidad N° 13.476.749-9, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1419, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con domicilio en Teatinos N°180, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución N° 87, de 26 de noviembre de 2019, que dispone la no renovación de su contrata para el año 2020. Expone que desde 1999 ha trabajado como secretaria, analista y oficial de legalizaciones en diversas direcciones de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre designada en calidad de contrata anual, manteniendo la mejor relación con sus jefaturas y siendo su trabajo bien valorado. Precisa que desde abril de 2018 fue designada a prestar servicios como secretaria administrativa en la Dirección de Asuntos Consulares, no obstante que por razones de necesidad del servicio y falta de auxiliar, debió ir a dejar diariamente documentos oficiales y correspondencia a los siete departamentos dependientes de la Dirección de Asuntos Consulares y al Ministerio de Educación, sin recibir por ello ninguna gratificación o agradecimiento. En cuanto a la fundamentación del acto impugnado, refiere que se le imputa haber incurrido en constantes y reiterados incumplimientos en el horario de jornada, presentando atrasos y salidas anticipadas sin justificación, además de mantener una actitud poco proactiva y desprolija en el cumplimiento de sus tareas. Agrega que en contra de la resolución en comento interpuso un recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Resolución Ministerial Exenta N° 95, de 9 de diciembre de 2019, notificada el 18 de diciembre del mismo año, fundado, a su vez, en que las razones por ella esgrimidas no permiten justificar el incumplimiento de las obliga

Fundamentos

motivos invocados no son tales, pues los documentos mencionados no señalan que su desempeño fuera “deficiente”; 3) vicio en el objeto y falta de motivación, ya que se desestiman las razones esgrimidas en su reposición sin exhibir las mismas, qué hechos constituirían la falta o cómo estos tienen como consecuencia su desvinculación. Respecto a la vulneración de derechos constitucionales, acusa que el actuar de la recurrida infringe aquellos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 17 de la Constitución Política de la República, toda vez que se la desvinculado ilegalmente, afectándose igualmente su garantía de igualitario acceso a los cargos públicos. Solicita en definitiva se deje sin efecto su ilegal desvinculación del servicio y se proceda a su reincorporación, con todos los derechos, beneficios y remuneraciones devengados desde el día de su separación, con costas; Segundo: Que informando la parte recurrida a través de Oficio Res. N° 12, de 3 de febrero del año en curso, emitido por don Raúl Fernández Daza, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S), señala que no es efectivo que se hayan configurado vulneraciones a las garantías constitucionales que por el recurso se denuncian, ajustándose a derecho el acto impugnado. Luego de referirse a los antecedentes funcionarios de la recurrente, indica que la resolución impugnada detalla los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada por la autoridad, y que dicen relación principalmente con una mala evaluación de la señora de la Vega, en razón de consideraciones específicas que se relacionan con incumplimientos de obligaciones funcionarias durante el año 2019. En definitiva, afirma que tanto la Dirección de Personas como la autoridad competente para la dictación del acto administrativo de que se trata, consideraron que los servicios hasta entonces prestados por la ex funcionaria tenía una calidad deficiente, por debajo del nivel esperado, decidiéndose no perseverar en su contratación para el año 2020. Y agrega que aquella decisión se encuentra en armonía con las instrucciones entregadas por la Contraloría General de la República. Razona en torno a la naturaleza del vínculo contractual que vinculaba a las partes -un empleo a contrata-, no siendo la acción de protección la instancia adecuada para impugnar la misma; mientras que respecto a la aplicación del principio de confianza legítima, señala que es posible fundamentar el término de la contratación de un funcionaria, entre otras causales, en una “deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación”, cuyo es el caso; Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautela

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional impetrada a favor de doña Laura Amparo de la Vega Fernández, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3852-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. A los escritos folios 15, 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Amparo de la Vega Fernández, chilena, divorciada, ingeniera comercial, cédula de identidad N° 13.476.749-9, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1419, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien dedu

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