QUINTEROS MIRANDA GUILLERMO OSCAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, doña Alejandra Aron Cuevas dedujo recurso de amparo en favor de Guillermo Oscar Quinteros Miranda, RUT 18.074.825-3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El recurso, deducido por una no letrada en un formulario base, pide se otorgue la libertad condicional a su pareja, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, ya que cuenta con los requisitos de conducta y tiempo mínimo requeridos, escolaridad completa, varios talleres realizados, desempeñándose en el sector laboral del recinto, y gozando además del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Pide otorgarle el beneficio de la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional señala que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del DL 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta a la comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La profesional a cargo de la evaluación del postulante identifica como elementos de riesgo su deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, referidas a la comisión del delito y comportamiento intrapenitenciario, y aún no logra concretar metas personales, ya que aún se encuentra
Fundamentos
considerando que hacer, por lo que le falta afianzar comportamiento, siendo preciso poner en práctica las herramientas y contar con supervisión, además de su bajo nivel de integración en su proceso de intervención. Indica que los aspectos mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues impiden tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Resuelve rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Guillermo Oscar Quinteros Miranda. TERCERO: Que, por otra parte, se incorporaron los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, de los que se advierte que cumple condena a una pena de 61 días por conducción en estado de ebriedad, y a la pena única de 10 años y un día, por dos hechos de lesiones graves y un hecho de lesiones graves gravísimas, registrando como fecha de inicio de condena el día 27 de marzo de 2012, y de término el 28 de mayo de 2022. A su turno, el contenido del informe psico social da cuenta de una deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, referidas a la comisión de delitos y comportamiento intrapenitenciario, teniendo 19 faltas al régimen interno. Si bien al presente no se ha involucrado en conflictos, su dimensión de conductas violentas denota un bajo control de la ira, comportamientos que pueden reaparecer en contextos menos regulados. Acepta la responsabilidad en sus hechos, es empático con el sentir de sus víctimas, pero se advierte un discurso mas bien funcional en relación a lo socialmente esperado, por lo que se observa regular conciencia del delito y del daño. Tiene un riesgo medio de reincidencia delictual, y se evidencia un bajo nivel de integración de los componentes de su plan de intervención, no logrando dar cuenta de sus resultados. Se prevé que aún no pueda concretar metas personales, se encuentra considerando que hacer, falta afianzar su comportamiento, y poner en práctica las herramientas recibidas, siendo pertinente que se promueva su inserción en espacios funcionales que le permitan desarrollarlas. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Oscar Quinteros Miranda. Se previene que el Fiscal Judicial señor Trincado, fue del parecer de rechazar el recurso además, ante la imposibilidad de revisar la decisión y análisis de las sesiones de la Comisión de Libertad Condicional, vía recurso de amparo. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-948-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. A los escritos folios N°8 y N°9: A sus antecedentes Al escrito folio N°7: A todo, téngase presente Vistos: PRIMERO: Que, doña Alejandra Aron Cuevas dedujo recurso de amparo en favor de Guillermo Oscar Quinteros Miranda, RUT 18.074.825-3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El recurso, deducido por una no letrada en
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