SIN INFORMACION

MORALES JARA ROBERTO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se deduce recurso de amparo a favor de Roberto Antonio Morales Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado resolvió rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional impetrado, por el contenido del informe sicosocial. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. A su juicio, la Comisión recurrida no ha evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no habría dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321. En cuanto a los hechos que demostrarían que el amparado no tiene riesgo de reincidencia, destaca que ha mantenido una conducta intachable, se encuentra trabajando como mozo de pasillo hace 1 año y medio y anteriormente se desempeñó como artesano en madera, posee algunos cursos de intervención, entre los que menciona el taller de dilemas morales, taller de asociación de pares criminógenos, manejo de la ira y la hostilidad, identidad delictual. Subraya igualmente que posee conciencia del daño y del delito causado, se encuentra eximido del colegio, goza en la actualidad de permiso de salida dominical y cuenta con una red de apoyo familiar. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. Que informando la Ministro señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional manifiesta que por decisión unánime se rechazó la concesión del beneficio impetrado. La resolución dictada a su respecto es del tenor siguiente: Que al revisar los antecedente del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación” copias de sentencias, extracto de filiación y antecedentes e informe de Postulación Sicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado . ” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: El artículo 2 del D.L. Nº321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1°Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Cuarto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Antonio Morales Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-946-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al escritos folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. Visto: Que se deduce recurso de amparo a favor de Roberto Antonio Morales Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado resolvió rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional impetrado, p

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