JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MATSUDA/FINNING CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazando la excepción de finiquito y renuncia impetrada por la empresa Finning Chile S.A. desestimó el pago del beneficio de premio por años de servicio, rechazó la demanda de reclamo del despido, estimándolo ajustado, y acogió la demanda de pago de diferencia insoluta de indemnización por años de servicios más incrementos del artículo 173 del Código del Trabajo, invocándose como causales los artículos 477 del Código del Trabajo y letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley y desconocimiento manifiesto de las normas sobre apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la nulidad de la sentencia en aquella parte que acoge la excepción de finiquito respecto del premio por años de servicios y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace dicha excepción y declare la obligación de pagar el bono denominado premio por años de servicios. La causal principal de infracción de ley se funda en el desconocimiento del artículo 177 del Código del Trabajo, porque la interpretación clara, armónica y sostenida es que el finiquito se extiende a lo que expresamente consigna la disposición, es decir, a aquellas prestaciones o conceptos que no se encuentran expresamente consignados en el documento y que, por lo tanto, no genera el poder liberatorio, de manera que el sentenciador al resolver como lo hizo en el

Fundamentos

considerando Décimo, exige una reserva de derecho alejada del tenor de la norma, porque el finiquito no hizo expresa mención en ninguna de las cláusulas al beneficio referido, por lo tanto la infracción se manifiesta en la medida que el finiquito debió contener expresamente el bono premio, lo que es determinante en lo resolutivo del

Fallo

fallo y, por tanto, pide la nulidad de la sentencia en la parte que acogió la excepción y la dictación de una de reemplazo que rechace la misma y acoja la demanda por este bono premio. Subsidiariamente, alega el incumplimiento de las reglas de la sana crítica de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo en la parte que impone al sentenciador señalar las razones jurídicas para dar valor o desestimar los medios de prueba porque el sentenciador omitió explicar las razones por las cuales le dio valor al finiquito, lo que asimismo afecta a las máximas de la experiencia que exige la reserva de derecho específica, lo que es una infracción a las reglas de la sana crítica porque permitió arribar a una conclusión que desconoce la norma legal, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja el bono premio por años de servicio. En lo que respecta al despido injustificado se postula la infracción de ley del mencionado artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 del mismo texto legal, haciendo presente que el rechazo se plasma en las consideraciones undécima y décimo segunda que reproduce, ya que de acuerdo a esta última norma, tenía el deber de comunicar por escrito al trabajador los hechos que motivan su desvinculación y conforme a ello, tenía la obligación de respaldar y acreditar ni más ni menos, dichos hechos, en circunstancias que si bien el sentenciador estima probado de acuerdo a los documentos acompañados por la emp

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Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazando la excepción de finiquito y renuncia impetrada por la empresa Finning Chile S.A. desestimó el pago del beneficio de premio por años de servicio, rechazó la demanda de reclamo del despido, estimándolo ajustado, y acogió la demanda

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