SIN INFORMACION

LORCA ESTRADA IVO ZENON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Ivo Zenón Lorca Estrada, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 15.469.367-K, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber decidido rechazar la postulación del amparado al beneficio de que se trata, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Expone los antecedentes penitenciarios y de salud del amparado, quien tiene una colostomía a raíz de una agresión sufrida y por la cual requiere una intervención quirúrgica a fin de restaurar su sistema digestivo, sufriendo dolores constantes desde el año 2019. Sin embargo, indica que en el mes de marzo pasado la Coordinación de Salud de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile informó que todas las salidas a hospitales externos que no fueran por urgencia, diálisis, quimioterapias o de igual gravedad se encuentran suspendidas debido a la contingencia generada por el COVID-19. Por tanto, su representado solo tendrá asistencia médica si su situación se agrava. Agrega que la Defensoría Penal Pública hizo una presentación, exponiendo una serie de antecedentes de la realidad al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en especial sobre la falta de actividades de intervención psicosocial, el hacinamiento y los riesgos que puede generar para las personas privadas de libertad una potencial expansión del COVID-19 al interior del establecimiento penal. En definitiva, acusa que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes médicos del amparado, los que además de evidenciar cuál ha sido su realidad durante el cumplimiento de su pena, son vitales a la luz de lo expuesto en la presentación de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria y el Informe de la Fiscala Judicial de la Excelentísima Corte Suprema en re

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Lorca Estrada requiere aún de la intervención psicosocial necesaria atendido su alto riesgo de reincidencia delictual y que no logra establecer actitudes hacia las normas y convenciones sociales, a no ser que se encuentre en un contexto de vigilancia constante, razones que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Que en cuanto a la alegación del recurrente, sobre que la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley N° 21.124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por tanto, su representado solo tendrá asistencia médica si su situación se agrava. Agrega que la Defensoría Penal Pública hizo una presentación, exponiendo una serie de antecedentes de la realidad al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en especial sobre la falta de actividades de intervención psicosocial, el hacinamiento y los riesgos que puede generar para las personas privadas de libertad una potencial expansión del COVID-19 al interior del establecimiento penal. En definitiva, acusa que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes médicos del amparado, los que además de evidenciar cuál ha sido su realidad durante el cumplimiento de su pena, son vitales a la luz de lo expuesto en la presentación de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria y el Informe de la Fiscala Judicial de la Excelentísima Corte Suprema en relación con el COVID-19. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por falta de operatividad del artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, atendido que se ha fundado la misma en el informe psicosocial al que alude dicha norma, en circunstancias que el Reglamento respectivo aún no ha sido dictado, y por inadecuada fundamentación, ya que no ha existido pronunciamiento sobre los aspectos positivos que permiten concluir que el amparado se encuentra preparado para cumplir el saldo de su pena en el medio libre. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se ordene, como medida para restablecer el imperio del dere

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio N° 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Ivo Zenón Lorca Estrada, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 15.469.367-K, actualmente interno

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