SIN INFORMACION

MÉNDEZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Yerbas Buenas N°27, Oficina 205, Los Andes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cristián Matías Méndez Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erick Espinoza Cerda, quien, por Ord. Nº 307/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que inicia el cumplimiento de la pena el 22 de febrero de 2016, registrando como fecha de término el 18 de diciembre de 2021, al ser beneficiado con dos meses de rebaja de condena según la Ley 19.856, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de febrero de 2020. Indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el DL 321 de 1925, y además, con los requisitos de características psicosociales. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N°307/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Señala que no obstante cumplir con todos los requisitos la Comisión recurrida rechaza su postulación, desconociendo absolutamente los

Fundamentos

motivos que la llevaron a tomar tal determinación, habiendo ignorado los factores orientadores que le permitiesen determinar las posibilidades de reinserción del amparado. Sostiene que la exigencia del artículo 2° del DL 321 se limita a que el postulante cuente con el informe de postulación respectivo, sin atender al contenido del mismo, debiendo la Comisión pronunciarse respecto de cuáles son los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción y su grado de conciencia frente al delito, de lo contrario el acto administrativo no se basta a sí mismo.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción, restableciendo el imperio del derecho, decretándose que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo formulario consolidado de postulación a la libertad condicional, informe psicosocial y de control de conducta, certificado de antecedentes e informe especial de trabajo. A folio 9, evacúa informe don Erick Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir. Señala que el Ministro que suscribe, fue del parecer de conceder el beneficio al amparado, teniendo presente que su informe psicosocial demuestra avances en las áreas intervenidas, por lo que resulta favorable al efecto. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, deten

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Yerbas Buenas N°27, Oficina 205, Los Andes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cristián Matías Méndez Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la

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