JULIET/MUSALEM
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Felipe Murillo Valderrama, Abogado, actuando en representación de los demandados Denise Juliet Avilés y Rodrigo Aros Llanos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 27 de agosto de 2019 en los autos rol N°26.273-2018, caratulados “Musalem con Juliet” que afirma no dio lugar al recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la resolución que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Explica que en su oportunidad interpuso el mencionado incidente atendida la inactividad procesal de la demandante por un plazo superior a 6 meses, que fuese desestimado, frente a lo cual dedujo el recurso de apelación en comento, que fue declarado improcedente, a partir de lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la ley N°18.101. En ese sentido, afirma que si bien la norma citada resulta aplicable al contrato de arrendamiento de un predio urbano, no es menos cierto que el incidente promovido responde a un aspecto fundamental y transversal a todo proceso, lo que explica que se encuentre reglamentado dentro del título denominado “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. En otro acápite, afirma que con fecha 22 de agosto de 2018 María Catalina Musalem Sarquis entabló demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble, cobro de rentas adeudadas e indemnización de perjuicios en contra los demandados y arrendatarios, la que fue proveída con fecha 29 de agosto de 2018, citando al comparendo de estilo, verificándose la notificación personal subsidiaria con fecha 30 de enero, siendo notificados por cédula con fecha 21 de agosto de 2019, siendo posible contabilizar más de 6 meses entre ambos hitos. A continuación, explica que con fecha 27 de julio de 2019 la abogada de la parte demandante presentó un escrito desistiéndose de la demanda respecto del fiador, José Miguel Rosende García, solicitando nueva fecha para la realización del compare
Fundamentos
Considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparejados es posible advertir que la resolución impugnada por el recurrente de esta sede corresponde a aquella pronunciada en audiencia celebrada con fecha 27 de agosto de 2019, que rechazó la concesión del recurso de apelación respecto de aquella que se pronunció desestimando la incidencia de abandono del procedimiento que fuese promovida por los demandados, a partir de lo previsto en el artículo 8 N°9 de la ley N°18.101. Segundo: Que examinada la norma recién citada, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…. Tercero: Que en tales condiciones el recurso será rechazado por no revestir la resolución apelada la naturaleza jurídica que la hace atacable por la vía del recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido por Felipe Murillo Valderrama, Abogado, actuando en representación de los demandados Denise Juliet Avilés y Rodrigo Aros Llanos y en contra de la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 27 de agosto de 2019. Agréguese copia de la presente resolución en la causa en que incide el presente recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11846-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece Felipe Murillo Valderrama, Abogado, actuando en representación de los demandados Denise Juliet Avilés y Rodrigo Aros Llanos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 27 de agosto de 2019 en los autos rol N°26.273-2018, caratulados “Musalem
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