SIN INFORMACION

DUNN/MINISTERIO DE ENERGÍA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°187.880-2019 comparece doña Yamilett Verenice Dunn Barbosa, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Energía, representado por su Ministro titular don Juan Carlos Jobet Eluchans, a raíz de la dictación y posterior notificación de la resolución exenta N°34, de 29 de noviembre de 2019, que dispone la renovación parcial de su contrata hasta el día 20 de abril de 2020, actuación que califica de ilegal y arbitraria y que, además, vulnera los derechos establecidos en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que se desempeña como funcionario público de forma ininterrumpida desde el año 2001, en que fue contratada por el Ministerio de Salud, bajo la modalidad de honorario a suma alzada y a contar del año 2003 bajo la modalidad de contrata; a contar del año 2013 fue contratada en la Subsecretaría de Energía bajo el primer mecanismo, siendo traspasada en el mes de mayo de 2015 a la modalidad de contrata, grado 5° de la E.U.S. del estamento profesional, que se ha mantenido en el tiempo y que configura la denominada teoría de la confianza legítima. Informa que sus calificaciones han sido siempre en lista 1 de distinción, haciendo presente que su última evaluación de desempeño no fue realizada, con motivo de una denuncia por acoso laboral que efectuó en contra de sus superiores jerárquicos, Gabriel Prudencio Flaño y Verónica Araya, manteniéndose entonces sus calificaciones del período anterior, instruyéndose un sumario administrativo producto de la aludida denuncia. Previa reseña de las felicitaciones que dice haber recibido con motivo de su trabajo, agrega que se decretó la renovación parcial de la contrata, que cuestiona, que en lo pertinente refiere que las denuncias fueron desestimadas, unido a que pese a no haber sido sometida al proceso de calificación correspondiente, la evaluación del desempeño por parte de su jefatura resulta defi

Fundamentos

fundamentos del recurso entablado, explica que si bien es efectivo que a raíz de la denuncia la actora no fue objeto de un proceso de calificación, con anterioridad al mes de septiembre de 2019 fue objeto de los procesos de precalificación que son realizados anualmente respecto de todos los funcionarios de la repartición. En ese contexto, alude al considerando 8° de la resolución que cuestiona, subrayando que tuvo un desempeño que se caracterizó por problemas de concentración en el desarrollo de sus tareas, lo que fue informado en la reunión de retroalimentación del mes de marzo de 2019. Igualmente, se indica que no ha tenido un desempeño adecuado en lo que respecta a relaciones interpersonales y de coordinación para las labores que desempeña. También, requiere de apoyo y monitoreo constante para dar oportuna respuesta a los plazos y calidad de información solicitada, además de identificarse incumplimientos en el desempeño como coordinadora de convenios. Así, la resolución exenta que se cuestiona cumple con la debida fundamentación exigidas en el dictamen N°6400 de 2018 de la Contraloría General de la República, sin que pueda estimarse que obedezca a una animadversión en su contra con motivo de la explicada denuncia, lo que queda patente con el cambio de funciones a que se accedió formalmente en el mes de noviembre de 2019, a la División de Administración y Finanzas, en la que actualmente se encuentra. 3°) Que la recurrente acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1.- cartas de agradecimiento de entidades ejecutoras y colegas; 2.- denuncia de suceso; 3.- investigación sumaria por acoso y relación de servicio lista 1; 4.-procedimientos y resoluciones de trabajo; 5.- recomendaciones médicas; 6.- trabajo encomendado y gratitudes de jefatura, recordatorio para jefes; 7.- presentación DES y presentación equipo objetivo. 4°) Que, por su parte, la recurrida adjuntó al informe los siguientes antecedentes: 1.- copia de la resolución exenta N°34 de 2019; 2.- copia de la resolución N°42 de 2018, que aprueba el texto que fija la organización interna del Ministerio de Energía; 3.-copia de dictamen N°6400 de 2018 de la Contraloría General de la República. 5°) Que para el análisis del asunto planteado en autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 6°) Que, como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se acoge el recurso de protección presentado por doña Yamilett Verenice Dunn Barbosa, ya individualizada, contra el Ministerio de Minería, representado por su Ministro titular don Carlos Jobet Eluchans, disponiéndose que la señalada autoridad administrativa debe dictar un nuevo Decreto o Resolución, que disponga la renovación de la contrata hasta el periodo máximo permitido por la ley, esto es, hasta el 31 de diciembre próximo, dejando sin efecto el anterior, objeto del recurso, o bien ampliándolo en los términos indicados. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los antecedentes. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González. Rol N°187.880-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°187.880-2019 comparece doña Yamilett Verenice Dunn Barbosa, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Energía, representado por su Ministro titular don Juan Carlos Jobet Eluchans, a raíz de la dictación y posterior notificación de la resolución e

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