ARIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°585, Arauco, por el condenado Danilo Enrique Arias Villar, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°14-2020 de 6 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado actualmente cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Lebu, en causa RIT 1166-2017 por el delito de violación de menor de catorce años. Añade que éste inició el cumplimiento de su condena el 22 de febrero de 2018, teniendo pronosticada como fecha de término el 23 de febrero del año 2021. Que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año, no obstante afirma que el 6 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de del interno por unanimidad de sus miembros aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre; b) Porque el sentenciado manifiesta tener un pensamiento indolente o indiferente respecto de la gravedad del delito que hacen llevar a esta comisión que el sentenciado no cumple con el requisito previsto en el artículo 3° n°2 parte final del DL 321. Estima que dicha resolución fue dictada en contra de lo dispuesto en la normativa vigente que cita, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, por lo que finaliza pidiendo a esta Corte acoger el recurso, ordenando como medida par
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la recurrente sostiene que el amparado Danilo Enrique Arias Villar cumplía con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, siendo postulado a la Comisión, la que le rechazó el beneficio, indicando que “no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre; y manifiesta tener un pensamiento indolente o indiferente respecto de la gravedad del delito que hacen llevar a esta comisión que el sentenciado no cumple con el requisito previsto en el artículo 3° n°2 parte final del DL 321”, decisión que estima arbitraria e ilegal. Por su parte, la recurrida informa que rechazó la libertad condicional del amparado, por los por motivos señalados anteriormente. 3°.- Que así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al condenado Danilo Enrique Arias Villar es arbitraria o ilegal, al exigirle requisitos que no considera la ley. 4°.- Que, el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” 5°.- Que, a su turno, el artículo 2° del citado cuerpo legal vigente, incluida la modificación de la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, señalando, que toda persona condenada a pena privativa de libertad, de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Con ello, se advierte que será calificada con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°585, Arauco, por el condenado Danilo Enrique Arias Villar, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolu
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