JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

FABIOLA MIRTA IZQUIERDO ALVARADO C/ CRISTIAN RICARDO CONTRERAS NORAMBUENA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral simplificado, por haber sido excluida como prueba, para ser rendida en el juicio del caso, la declaración de la testigo Lina Marcela Barreto Meriño, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público al precitado testigo; SEGUNDO: Que, en el presente caso, la exclusión de la testigo se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que el mencionado testigo no declaró en la etapa en sede fiscal, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse además, que la ausencia de interrogatorio en sede fiscal en la etapa de investigación, de modo alguno infringe el artículo 332 del Código Procesal Penal, pues dicha norma no precisa tal actuación como diligencia esencial, correspondiéndole al juez valorar el material probatorio que se produzca en la audiencia de juicio, haciéndose presente finalmente que la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, se refiere a las actuaciones efectivamente registradas. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, e

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó a la testigos Lina Marcela Barreto Meriño y, en su lugar, se decide que se incluye a la referida testigo en el mencionado auto de apertura de juicio oral simplificado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 168-2020 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Siendo las 10:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Púb

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