JOSE FRANCISCO RAIN HUAIQUIPAN C/ RUBEN MARCOS GALARCE DONOSO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la instancia, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es haber sido dictada con errónea interpretación del derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, citando luego los artículos que estima vulnerados y requiriendo en definitiva la anulación de la sentencia impugnada y que este Tribunal dicte la respectiva sentencia de reemplazo, condenado a su representado solo por la conducción bajo la influencia del alcohol simple del artículo 193 de la ley 18.290, eximiéndolo de los daños causados. 2.- Que al respecto, es dable tener presente que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario, es principalmente y antes que todo un recurso de derecho estricto, ya que su procedencia está limitada en primer término por la naturaleza de la resolución impugnable; en segundo lugar, por las causales expresamente señaladas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe contener el escrito respectivo en cuanto a su fundamentación y especialmente sus peticiones concretas, que son las que fijan el alcance de la competencia del Tribunal. 3.- Que, en directa relación con lo señalado precedentemente, como de un atento examen del recurso, aparece que la recurrente - pese la precisión que le imponía el ejercicio de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto como el elegido - no cuestionó los hechos establecidos en la sentencia con los que se conformó expresamente, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base fáctica tal como quedó fijada en la sentencia, pretendiendo sólo un cambio en el derecho a ser aplicado, de lo que se desprende, según el artículo 385 del Código Procesal Penal, la nulidad sólo de la sentencia dictada por el Tribunal, más no la realización de un nuevo juicio oral. 4.- Que, la sentencia dubitada en su considerando noveno, tuvo como comprobados los siguientes hechos: “El día 13 de diciembre de 2018,cerca de las 21:00 horas, la víctima doña Alicia Angelica Quintanilla Rivera conducía su vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plateado, patente JGGT-42, por Avenida Estadio en dirección a Avenida Carlos Fresno, en la comuna de Las Cabras, enfrentando la señal “Pare”, procediendo a detener su marcha, la cual reanuda lentamente y en circunstancias que se encontraba cruzando la Avenida Carlos Fresno es impactada violentamente por el vehículo conducido por el imputado Rubén Marcos Galarce Donoso, quien circulaba bajo la influencia del alcohol y a exceso de velocidad el vehículo marca Ford, modelo Focus, color blanco, patente DYBC-12, siendo impactada por éste en la parte trasera, costado derecho de su vehículo, producto de lo cual el vehículo de la víctima realiza un trompo quedando posicionada su parte delantera en sentido contrario a su dirección, produciéndose así un giro de 180 grado
Fallo
fallo algún error de derecho que enmendar, sino por el contrario, los hechos acreditados en el fallo dan cuenta de que la acción desplegada por el acusado cumplió y colmó cada uno de los extremos exigidos por el delito de por el cual fue condenado, razón por la cual el reclamo no podrá prosperar. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b); 378, 383, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado RUBÉN MARCOS GALARCE DONOSO, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, por el Juzgado de Garantía de Peumo, en causa RIT 510-2019 en que aquella sentencia recayó, todo lo cual es válido. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Maria Lutfie Latife Anich, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad y dictar sentencia de remplazo, condenado al acusado por el delito de conducir vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1º Que, de los hechos establecidos por el Tribunal, consta que la conductora del vehículo marca Hyundai, enfrentó un disco pare, reanudando la marcha luego de detenerse; sin embargo, la obligación que impone el artículo 140 de la Ley de Tránsito a los conductores que enfrentan una señal pare, no se limita a la de detenerse, sino que les impone también la de permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y la de reiniciar la marcha só
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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la instancia, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es haber sido dictada con errónea interpretación del derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del
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