TORRES CALDERON DAMIAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen GERMÁN PFEFFER URQUIAGA y FRANCISCO GALLI BURRONI, abogados, domiciliados en Avenida el Golf N° 40, piso 17, oficina 1701, Santiago, conjuntamente y en representación de los ex Directores de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral: 1. Damián Torres Calderón, empleado, cédula de identidad 3.709.175-8 2. Mario Marchetti del Fierro, empleado, cédula de identidad 8354.050-8 3. Lorena Ravera Leyton empleado, cédula de identidad 10.260.389-3 4. María Teresa Alonso Traviesa, abogada, cédula de identidad 9.219.135-4 5. Miguel Ángel Muñoz Arias, empleado, cédula de identidad 7.546.670-6 6. Armando Sáenz Hernández, abogado, cédula de identidad 2.287.050-5 Reclaman la ilegalidad de la Resolución Sancionatoria Exenta Nº 171, de 22 de marzo de 2019, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- mediante la cual se les aplicó la sanción de multa en beneficio fiscal de 1.000 Unidades de Fomento cada uno, salvo don Miguel Ángel Muñoz Arias, quien fue sancionado con 250 Unidades de Fomento. Piden se acoja el reclamo, declarar la ilegalidad de dicho acto administrativo y que sea dejado sin efecto, con costas. Expone que por medio de las Resoluciones Nº 1/2018, de fecha 28 de septiembre de 2018 y Nº2/2018, de fecha 01 de octubre de 2018 se formuló cargos a los reclamantes, en su calidad de Directores de la Caja a la época de los hechos. El Hecho Infraccional Nº1 se verifica en materia de reprogramación de las cuotas de los créditos sociales otorgados por la CCAFGM (acción que es definida en la página cuarta párrafo final de la Resolución Sancionatoria como “la acción contable, de transferir la fecha de vencimiento de una cuota impaga a continuación de la cuota final de un crédito moroso, sin aplicar intereses ni reajustes”), durante el período que va entre el 01 de enero de 2015 al 25 de mayo de 2018, a través de un procedimiento de ejecución permanente, sin contar con la autorización del deudor y al margen de las situaciones d
Fundamentos
fundamentos en un Informe de Auditoría de 15 de junio de 2018, es decir con posterioridad a la investigación y medidas desarrolladas por los reclamantes para poner término a las situaciones reprochadas por la SUSESO en materia de diferimientos. Se omitió la circunstancia de que la SUSESO no informó oportunamente al Directorio de la denuncia realizada por un ex trabajador de la Caja respecto a problemáticas al interior de la misma en materia de diferimientos, sino hasta el 12 de febrero 2018, a pesar de haber tenido en su poder dicha denuncia en noviembre de 2017, lo que demoró la investigación de los hechos por parte del Directorio. Se omitió hacer referencia a las diversas gestiones que realizaron los reclamantes para poner término a la problemática detectada en materia de diferimientos, desde la Sesión Ordinaria N°470 del Directorio, de fecha 27 de septiembre de 2017, en adelante. En base a todo lo anterior se plantearon las siguientes defensas: Que los reclamantes habían cumplido con sus deberes como Directores conforme al nivel de diligencia que les era exigible, sin que exista en la resolución un análisis real de esta alegación. La ausencia de tipicidad de las infracciones imputadas pero la Resolución Sancionatoria no se hace cargo de esta alegación. Se destacó la buena fe desplegada por los reclamantes como Directores de la Caja, lo que solo fue considerado como causal de atenuante. La inexistencia de perjuicios a raíz de las infracciones imputadas a los reclamantes Finalmente, en subsidio, se alegó que debía aplicarse el principio de proporcionalidad a fin de determinar la multa o sanción a aplicarse. Señalan que la Resolución Sancionatoria desestimó las alegaciones vertidas en los descargos y determinó aplicar una sanción a cada uno de los reclamantes por la infracción N°1. Además, se estableció la existencia de un “concurso medial de infracciones”, en atención a que la reprogramación unilateral fue la causa directa e inmediata de otras faltas administrativas (infracción al punto III y IV de la Circular Nº 2588/2009 sobre norma de provisiones y gestión del riesgo de crédito, en lo referente a la clasificación correcta de la cartera y la alteración de las provisiones). Finalmente, analizando las capacidades económicas de los reclamantes, se fijó respecto de ellos una sanción de multa respecto de cada uno, que asciende a las 1000 UF, esto $27.565.760.-, a excepción de don Miguel Ángel Muñoz, quien por tener una remuneración que asciende al monto bruto $320.355.-, se le aplicó una multa de 250 UF, equivalente a $6.891.440.-. En cuanto a las ilegalidades se sostiene que : A.- LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA SE SUSTENTA EN ANTECEDENTES QUE NO FUERON APORTADOS AL PROCESO DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO. Infracción a los artículos 10º, 11º, 16º, 17º letras a) y f), 34º, 35º, 36º y 41º de la ley Nº 19.880, al artículo 2º de la ley 18.575, en relación a los artículos 6º, 7º y 19º Nº 2 y 3 de la Carta Fundamental. Destacan que la Resolución Sancionatoria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 16.395, se rechaza, con costas, el recurso de reclamación interpuesto en representación de Damián Torres Calderón, Mario Marchetti Del Fierro, Lorena Ravera Leyton, María Teresa Alonso Traviesa, Miguel Angél Muñoz Arias y Armando Sáenz Hernández, en contra de la resolución Exenta Nº171, de 22 de marzo de 2019, por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N° Contencioso Administrativo-194-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparecen GERMÁN PFEFFER URQUIAGA y FRANCISCO GALLI BURRONI, abogados, domiciliados en Avenida el Golf N° 40, piso 17, oficina 1701, Santiago, conjuntamente y en representación de los ex Directores de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral: 1. Damián Torres Calderón, empleado, cédula de identidad 3.7
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