JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MORGADO/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Doña Gabriela Gerpe Escurra Abogada, por la demandada Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, también denominada Prosegur Ltda., en autos caratulados “Morgado Morgado, Luis Gabriel con Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada", RIT O-2-2020, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha trece de marzo del año en curso, que acogió la demanda impetrada por la demandante,

Fundamentos

considerando el despido como injustificado y condenando consecuencialmente, al pago de una serie de prestaciones que se detallan en la sentencia recurrida. Las causales que deduce la recurrente, son las de haber sido dictada la sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que consigna el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con error en la calificación jurídica de los hechos. Con fecha doce de abril del año en curso, se efectuó la respectiva vista, quedando la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente, en relación a la primera causal, refiere que la sentencia incurre en una evidente infracción de las normas de la sana crítica, al vulnerar especialmente las reglas de la lógica, como límite de la apreciación del juez, respecto de los hechos de la causa. En particular, se infringen las reglas de la fundamentación de la sentencia, conforme el artículo 456 del Código del Trabajo, en tanto exige un estándar cualitativo de las pruebas rendidas para formar convicción por parte del Juez en un sentido que se aparta de la sana crítica. Afirma que la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas rendidas por su parte, deben conducir lógicamente tener por acreditadas las causales de despido respecto de las cuales se solicita autorización al tribunal; por lo que malamente desde la perspectiva de la racionalidad, puede sostenerse que las probanzas rendidas, son insuficientes para generar convicción en el sentido que establece el sentenciador, toda vez que, el mérito de la documental, declaración de parte y testimonial rendida por su parte, es por su propio mérito concluyente, para formar convicción en cuanto a la procedencia de la justificación del despido, por la gravedad de los hechos incurridos por parte del actor. Sin embargo, el sentenciador en el

Fallo

fallo recurrido, considera que la conducta desplegada por el trabajador, que por lo demás se debe tener en cuenta, que ya había sido amonestado en el año 2018, por no cumplir con los procedimientos, “no reviste las características de gravedad necesarias para configurar la causal de despido invocada”, sino que además, adiciona un elemento no contemplado legalmente en la causal invocada y es el “perjuicio”, señalando que “no se advierte que el actuar del demandante hubiere traído aparejado un perjuicio económico para la empresa demandada, ya que no se corroboró algún tipo de extravío o pérdida de dinero”. En tales condiciones, en su concepto, el fallo del caso, transgrede el principio lógico de razón suficiente, que señala que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Expone que, en tales condiciones, esta infracción influye, directamente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el Juez hubiera realizado un razonamiento conforme a los principios de la sana crítica, y valorado correctamente las pruebas rendidas, en su mérito preciso, de acuerdo a quien asistía la carga procesal de hacerlo, necesariamente habría estado obligada a rechazar la demanda, y el despido se habría declarado como justificado. En cuanto a la gravedad de la infracción, indica que el juez de la instancia, no sólo consideró que la conducta desplegada por el actor, no reviste las características de gravedad necesaria para configurar la causal de despido, sin perjuicio

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Arica, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Doña Gabriela Gerpe Escurra Abogada, por la demandada Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, también denominada Prosegur Ltda., en autos caratulados “Morgado Morgado, Luis Gabriel con Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada", RIT O-2-2020, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia defini

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