SIN INFORMACION

CÁCERES / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Paulina Cáceres Henríquez, odontóloga, domiciliada en Unión N° 38, Recreo, Viña del Mar, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Javier Eguigurren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, tercer piso, Las Condes, Santiago, y en Avenida 14 Norte 977, Viña del Mar. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hija recién nacida, argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710 – 10 – INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 4 evacúa informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación convencional de la Isapre Vida Tres S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer lugar argumenta que, el recurso de protección no es la vía idónea para conocer acerca de estos hechos, toda vez que existe un procedimiento especial para ello, regulado en los artículo 177 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 2005. Razona, además que esta alza constituye una obligación legal establecida en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 4 evacúa informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación convencional de la Isapre Vida Tres S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer lugar argumenta que, el recurso de protección no es la vía idónea para conocer acerca de estos hechos, toda vez que existe un procedimiento especial para ello, regulado en los artículo 177 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 2005. Razona, además que esta alza constituye una obligación legal establecida en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Sostiene que el recurso se funda en una hipótesis equivocada pues la tabla de factores no fue derogada sino que únicamente se anularon algunos numerales de la norma (N°1 al N°4 del artículo 199 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud), haciendo hincapié en la vigencia del numeral 5 de la citada norma y al hecho de que el Tribunal Constitucional no ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de tablas de factores vigentes a esa fecha, pues la normativa que a ellas alude no fue modificada por el fallo del año 2010. Concluye que no ha habido por parte de la Isapre recurrida acto ilegal o arbitrario susceptible de vulnerar las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. A folio 6 s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Paulina Cáceres Henríquez, odontóloga, domiciliada en Unión N° 38, Recreo, Viña del Mar, y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Javier Eguigurren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, tercer piso, Las Condes, Santiago, y en Avenida 1

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