BARRERA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de Alejandro Mauricio Barrera Murua, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 166 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente arbitrio y decretar de inmediato la libertad condicional o la medida que esta Iltma. Corte estime en derecho, con costas. Indica que su representado actualmente cumple condena de tres años y un día por el delito de desacato, la que inició el 18 de diciembre de 2017 y concluye el 21 de octubre de 2020, registrando 58 días de abono. Agrega que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 21 de abril de 2019, que mantiene calificados como “muy buenos” los cuatro bimestres anteriores al de postulación y, además, según le informó Gendarmería de Chile, el interno reúne el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud, fundado en que: “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Explica que tras las modificaciones introducidas al citado Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible -entre otras condiciones- conforme dispone el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los fac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 166 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos seis bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este sentido, el amparado se ha desempeñado como artesano en madera, siendo calificado su desempeño como “muy bueno”. Esto también consta en el informe de postulación de que se trata, donde se señala, además, que si bien presenta factores de riesgo, el sentenciado mantiene un saldo de condena menor de un año, tiene una condición física de discapacidad que dificulta su desplazamiento y presenta una planificación vital que se centra en insertarse en el hogar de un amigo que mantiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical. De lo anterior puede concluirse que el afectado presenta las condiciones para formar parte del programa de reinserción, atendida su evolución psicosocial, circunstancias que le permiten optar a la libertad condicional para avanzar en dicho proceso. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Mauricio Barrera Murua, dejándose sin efecto la resolución N° 166 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado Alejandro Mauricio Barrera Murua, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-423-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de Alejandro Mauricio Barrera Murua, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 166 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condi
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