SIN INFORMACION

CONTRERAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Luis Sanhueza Estay, quien recurre de amparo en favor de Juan Carlos Contreras Vilches, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 182 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente arbitrio, restablecer el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Indica que su representado cumple actualmente un saldo de condena y como lo informara Gendarmería de Chile, aquel reúne el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el interno también cumple con los requisitos de características psicosociales para obtener el beneficio en comento. No obstante, reclama que la recurrida desestimó el otorgamiento de la libertad condicional, fundado en que: “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Explica que tras las modificaciones introducidas al citado Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible -entre otras condiciones- conforme dispone el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, adem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 182 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este sentido, el amparado realiza una actividad ocupacional voluntaria relacionada con el aseo de dependencias del sector “sala de deportes” mostrando un progresivo interés en el buen uso del tiempo libre, conforme consta en el informe laboral allegado a estos autos. Esto también consta en el informe de postulación de que se trata, donde además se agrega que el sentenciado presenta un 71% de avance en su Plan de Intervención Individual, demostrando interés por su intervención y manteniendo un logro alto en los objetivos planteados, añadiéndose que existe apoyo familiar para su proceso de reinserción. De lo anterior puede concluirse que el afectado presenta condiciones en su evolución psicosocial para optar a la libertad condicional y, con ello, avanzar en dicho proceso de reinserción. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Contreras Vilches, dejándose sin efecto la resolución N° 182 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por rechazar la presente acción, fundado en que de acuerdo con el mérito del informe y los antecedentes de postulación, el amparado no reúne las condiciones para ser beneficiario de la libertad condicional. Se da orden de libertad inmediata al amparado Juan Carlos Contreras Vilches, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-419-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Luis Sanhueza Estay, quien recurre de amparo en favor de Juan Carlos Contreras Vilches, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 182 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó ot

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