SEPULVEDA MENA FELIPE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Tamara Andrea Vega Gutiérrez, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Felipe Andrés Sepúlveda Mena, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario consistente en rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento, solicitando se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida concederle el beneficio antes anotado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día, 3 años y 1 día y 61 días por los delitos de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento el 19 de enero de 2017, correspondiendo su término el 15 de abril del año 2022, pudiendo optar al beneficio el 24 de julio de 2019. Agrega que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur a la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, quien rechazó su postulación fundado en el contenido desfavorable del informe psicosocial. Por otra parte citando la doctrina en cuanto a la definición y contenido de la acción constitucional de amparo, precisa que se impugna por esta vía la resolución de la recurrida que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, en el entendido que se funda el rechazo a la concesión del beneficio penitenciario, en apreciaciones subjetivas del área técnica del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, que no tienen asidero en relación a los antecedentes que acompaña a su presentación, y que darían cuenta que el interno presenta una calificación de su conducta como “muy buena”, para lo cual se debió hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N°2442, normativa que hace alusión a una serie de elementos que deben tomarse en consideración para la ponderación de dicho elemento, lo cual res
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro”. Por otra parte, la informe en el ítem “Análisis final” refiere que “Con respecto al nivel de riesgo se observan avances en el ítem del uso del tiempo libre, encontrándose en la actualidad en actividades religiosas, laborales y de dispersión en la unidad penal, no obstante aún mantiene los ítems, de pares, patrón antisocial, actitud procriminal y consumo de drogas como sus principales necesidades criminógenas a intervenir, logrando realizar una reflexión incipiente de su accionar, faltando aun una mayor planificación de sus proyectos a realizar. Por otro lado, y en relación a su red de apoyo, cuenta con un grupo familiar compuesto por sus pares y pareja actual, quienes se componen en la red más cercana al informado, no obstante, se visualiza incierta su capacidad de contención criminógena”. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permite concluir que el amparado requiere aún de la intervención psicosocial necesaria para que el proceso de cambio que se refleja sea profundo y definitivo disminuyendo de esa manera la posibilidad de fracaso en el evento de una incorporación anticipada al medio libre, razones que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Felipe Andrés Sepúlveda Mena y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-927-2020 En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Tamara Andrea Vega Gutiérrez, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Felipe Andrés Sepúlveda Mena, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica