BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ANTRIAO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que sin perjuicio de las deficiencias en el ingreso de la demanda de autos por la Oficina Judicial Virtual, se mantiene vigente en el proceso civil lo estipulado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en torno a las exigencias de contenido de dicho libelo, de los cuales se desprende que en cuanto a la demandante se debe precisar nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, sin realizar exigencias adicionales, razón por la cual al no haberse dado curso a la demanda por no ingresar el actor los datos precisos del representante legal de la parte demandante, excede dichos presupuestos y pone a la recurrente en una situación que le provoca grave perjuicio en torno a los términos legales para incoar su acción, y si bien es un dato que el tribunal considera relevante, a lo menos debió apercibir a la actora para su cumplimiento dentro de término judicial. Y conforme a los
Fundamentos
fundamentos que anteceden y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes y 254 de Código de Procedimiento Civil, Ley 20.886, se revoca la resolución en alzada de fecha ocho de enero de dos mil veinte, dictada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro y en su lugar
Fallo
se declara que la demandante deberá ingresar o proporcionar los datos completos del representante legal de su parte para la correcta tramitación de la causa, ello dentro de quinto día de decretado el cúmplase de la presente resolución, debiendo subsanarse, de ser necesario, con colaboración de la mesa de ayuda del Poder Judicial. Devuélvase. Rol Civil N° 83-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que sin perjuicio de las deficiencias en el ingreso de la demanda de autos por la Oficina Judicial Virtual, se mantiene vigente en el proceso civil lo estipulado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en torno a las exigencias de contenido de dicho libelo
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