ROJAS Y OTRA/JUZGADO DE GARANTÍA ANTOFAGASTA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Hugo León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público de Migrantes y extranjeros de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en favor de Ana Rojas Colque, Boliviana, domiciliada en Campamento Mujeres Unidas casa Nº4, Antofagasta y Claudia Quispe Rodríguez, Boliviana, domiciliada en pasaje Vergara bajo N°2949, Población Miramar, Antofagasta, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Garantía de Antofagasta, por haber rechazado solicitud de arresto domiciliario total de las condenadas y haber mantenido la internación provisional, equivalente a la prisión preventiva de ambas, de manera ilegal y arbitraria, mediante ordinario N°155 de 30 de marzo de 2020 en el caso de la Policía de Investigaciones y resolución de 08 de Abril de 2020 en el caso del Tribunal de Garantía de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que con fecha 10 de marzo de 2020, ambas encartadas fueron condenadas por el delito de tráfico de drogas, concediéndoseles la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al tenor del artículo 34 de la ley 18.216, disponiendo un plazo de 45 días para su ejecución. Indica que con fecha 30 de marzo del corriente, la Policía de Investigaciones mediante ordinario Nº155, indica que atendida la situación del COVID 19, y para mantener el resguardo de la salud de los funcionarios policiales y usuarios, es que se ha suspendido la materialización de la expulsión judicial hasta nuevo aviso. Señala que con fecha 08 de abril de 2020, el Tribunal de Garantía de Antofagasta, resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que la crisis sanitaria del país sea levantada. Refiere a la fecha, la sentencia se encuentra totalmente ejecutoriada y con todos los trámites administrativos listos, esperando las condenadas su expulsión en el CPF de Antofagasta, y habiendo transcurrido con creces los 45 días dispuestos para su ejecución. Alega que la decisión del Departamento de Extranjería de la PDI de Antofagasta, de suspender sin más la expulsión de las condenadas y la resolución del tribunal de Garantía de concretar lo anterior, y juntamente con ello, disponer la mantención de la privación de libertad de las amparadas, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Precisa que la orden de suspensión de la expulsión judicial resulta ilegal al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda. Sin detallar el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que atendida la existencia del COVID 19, se debe resguardar la salud de los funcionarios y usuarios, para luego indicar que se suspende hasta nuevo aviso. Solicita se dejen sin efecto las resoluciones recurridas. SEGUNDO: Que Claudio González Hofstetter, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Antofagasta, Policía de Investigaciones de Chile, informa al tenor del presente recurso. Expone que Ana Rojas Colque, en el Sistema de Gestión Policial, registra expulsión del territorio nacional vigente, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Respecto de Claudia Quispe Rodríguez, registra expulsión del territorio nacional vigente, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Expone que la situación que afecta al país derivada de la pandemia COVID-19, ha obligado a las autoridades administrativas a implementar una serie de medidas sanitarias y económicas de resguardo, en relación con la integridad de la salud de funcionarios y de la comunidad en general. En este sentido se dictó el Instructivo Presidencial N°3 del 16.MAR.020, el que en el acápite “Medidas de Gestión en los Organismos Públicos”, establece el imperativo de: “Suspender los cometidos al extranjero y otras regiones del país”. De esta maner
Fallo
por tanto, no existe acto ilegal desplegado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, habiendo ceñido su actuar a lo establecido en la Constitución, leyes aplicables y reglamentos vigentes. QUINTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEXTO: Que para efectos de resolver el recurso, es necesario distinguir que la resolución que dispone la suspensión de la materialización de la medida de expulsión dictada en sentencia condenatoria respecto de las amparadas, es aquella que emana del Tribunal de Garantía de Antofagasta, resolución dictada el ocho de abril recién pasado. Por su parte, el ordinario N°155 de 30 de marzo de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo es la petición al Tribunal de Garantía en orden a suspender la materialización de la expulsión judicial decretada hasta que la actual crisis sanitaria sea levantada. Ahora bien, con posterioridad se solicitó por el defensor penal público de migrantes y extranjeros, Hugo León Saavedra, la modificación de la internación para
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Hugo León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público de Migrantes y extranjeros de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en favor de Ana Rojas Colque, Boliviana, domiciliada en Campamento Mujeres Unidas casa Nº4, Antofagasta y Claudia Quispe Rodríguez, Boliviana, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica