JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ESPINOZA Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD AGRICOLA HUIFQUENCO Y CIA. LIMITADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1.- Que atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando especialmente que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 320 y 65 del Código de Procedimiento Civil, para que el término probatorio empiece a correr, todas las partes del juicio tienen que estar notificadas del auto de prueba; 2.- Que para dar certeza en cuanto al inicio de su cómputo, se ha resuelto reiteradamente por nuestra jurisprudencia que tratándose de un plazo común, no resulta aplicable la denominada notificación tácita, la cual por ser excepcional es de interpretación restrictiva, razón por la cual no puede considerarse que la presentación de la parte ejecutante de fecha 23 de octubre de 2019 haya constituido una notificación válida del auto de prueba; 3.- Que de esta forma, puede concluirse que hasta la fecha no se ha notificado a la ejecutante de dicha resolución judicial, debido a lo cual no ha comenzado a correr el término probatorio, por lo que esta Corte, en uso de las facultades correctivas que otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de preservar la correcta sustanciación de los presentes autos, anulará de oficio la resolución recurrida, así como las demás actuaciones y resoluciones que a continuación se señalarán.

Fallo

Por lo expuesto, y vistos los artículos 84, 48, 55, 318, 319 y 320 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA de oficio la resolución recurrida, así como todas las demás resoluciones y diligencias probatorias efectuadas con posterioridad al diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, retrotrayendo el proceso al estado de notificar válidamente a la ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba, dictada con fecha primero de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. Rol N° Civil-1803-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Al escrito de fecha diecisiete de mayo del año en curso presentado por el abogado don Rodrigo A. Olivares Tscherebilo: Téngase presente. VISTOS: 1.- Que atendido el mérito de los antecedentes, considerando especialmente que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 320 y 65 del Código de Procedimiento Civil, para que el término pr

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