15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROCCO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, sin perjuicio, que la exigencia efectuada al demandante excede el examen de admisibilidad que los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil permiten efectuar al juez, lo cierto es que en este caso el actor dio suficiente cumplimiento a tal requerimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3780-2020, en cuanto hace efectivo apercibimiento decretado y niega lugar a la ejecución y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido por la parte ejecutante lo ordenado, debiendo el Tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4841-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3780-2020, en cuanto hace efectivo apercibimiento decretado y niega lugar a la ejecución y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido por la parte ejecutante lo ordenado, debiendo el Tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4841-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, sin perjuicio, que la exigencia efectuada al demandante excede el examen de admisibilidad que los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil permiten efectuar al juez, lo cierto es que en este caso el actor dio suficiente cumplimiento a tal requerimiento. Por estas consideraciones y de confo

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