12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTELICES VERGARA ROBERTO ANDRÉS - SANTELICES MEDINA HERIBERTO / ANGULO OJEDA CAMILA Y OTROS ACUM. 5646-2019 Y 8042-2019 VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Atento al mérito del proceso, la parte demandada se alzó en contra de tres resoluciones dictadas por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, a saber, la del 7 de noviembre del año 2019, por la que se acogió la medida de prohibición de celebrar actos y contratos; la de 21 de enero de 2019, que rechazó el incidente promovido de nulidad de todo lo obrado y en contra de la resolución de 16 de mayo de 2019, por la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°. Sin perjuicio de ello, de la revisión de los antecedentes que aparecen en la carpeta de tramitación de causas, consta que por resolución de 13 de diciembre del 2019 el tribunal a quo aprobó el avenimiento arribado por las partes, el que se encuentra firme y ejecutoriado según da cuenta el certificado del ministro de fe del tribunal de 18 de diciembre de 2019. Por dicho instrumento, se estableció que las partes se daban el más completo y amplio finiquito respecto de las obligaciones que recíprocamente pendían entre las partes de este juicio. 3°. El avenimiento es un equivalente jurisdiccional definido como “el acuerdo de las partes para poner término a un juicio pendiente”. Lo anterior, deviene en la pérdida de oportunidad del presente recurso, como así se dirá, toda vez que el agravio pretendido en las apelaciones, entiende esta Corte, ha quedado solucionado sobre la base del avenimiento alcanzado por las partes. Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Procesal Civil, se omite pronunciamiento, por haber perdido oportunidad, de las apelaciones objeto del presente ingreso, relativas a las resoluciones reseñadas en el numeral 1, todas dictadas por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. N°Civil-653-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poble

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Procesal Civil, se omite pronunciamiento, por haber perdido oportunidad, de las apelaciones objeto del presente ingreso, relativas a las resoluciones reseñadas en el numeral 1, todas dictadas por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. N°Civil-653-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°. Atento al mérito del proceso, la parte demandada se alzó en contra de tres resoluciones dictadas por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, a saber, la del 7 de noviembre del año 2019, por la que se acogió la medida de prohibición de celebrar actos y contratos; la de 21 de enero de 2019, que rechazó el

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