CATALDO/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la administración y racionamiento del recurso hídrico es parte de la gestión gubernamental, escapando a la competencia de los Tribunales de Justicia la determinación de tales políticas, de manera que el objeto del recurso en análisis escapa a los fines y naturaleza de este arbitrio cautelar, expedito y de excepción y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: No encontrándose implementada esta forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. N°Protección-16109-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: No encontrándose implementada esta forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. N°Protección-16109-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la administración y racionamiento del recurso hídrico es parte de la gestión gubernamental, escapando a la competencia de los Tribunales de Justicia la determinación de tales políticas, de manera que el o
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