FISCALIA IQUIQUE CONTRA ALEJANDRA DEL CARMEN DIAZ ROMAN Y OTROS
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1801150720-0, RIT N° O-751-2019, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 11 de diciembre de 2019, que fue complementada por la de 19 de febrero de 2020, condenándose a Carlos Enrique Vernal Lagos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor de un delito de tenencia de arma de fuego prohibida, sorprendido el 12 de abril de 2019, la que cumplirá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva en arresto domiciliario total en la presente causa. En contra de esa sentencia, el Defensor Penal Público, don Rolando Soto Johnson, por el condenado Vernal Lagos, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, asistió el Defensor Penal ya mencionado, y por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Vernal Lagos, se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto al condenarse a su representado como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, del artículo 13 de la Ley 17.798, se ha hecho una errónea aplicación de dicha norma, pues conforme a la prueba rendida en el juicio, que consta tanto en la sentencia como en el audio de juicio, no se reúnen los elementos del tipo penal, que la referida norma dispone, esto es, que: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo”. Explica que los fundamentos fácticos y jurídicos de esta infracción se encuentran en los considerandos Noveno y Décimo del
Fallo
fallo recurrido, que al efecto reproduce en lo que a su defendido concierne. Seguidamente, señala que la manera como se ha hecho una errónea aplicación del derecho en la sentencia, es porque se acreditó en juicio: 1.- Que en virtud de una investigación desarrollada por la Brigada antinarcóticos de la PDI y del grupo MT0, en coordinación con la Fiscalía Local de Iquique, se pudo determinar que en la población Cerro Dragón, en un domicilio, sus moradores se estarían dedicando al tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que se dispuso la vigilancia de dichos domicilios logrando verificar que en los inmuebles de capitán Héctor Dávila N° 2423 y 2431 se realizaban ventas de drogas en pequeñas cantidades. A raíz de ello se obtuvo orden de entrada y registro a esas viviendas encontrando droga de parte de sus moradores y en el domicilio de su representado un arma a fogueo. 2.- Que don Carlos Vernal declaró en el juicio oral, refiriendo que el arma que se encontró en su domicilio la encontró en el patio de su casa, donde acopia fierros, ya que se dedica a estructuras metálicas. Además agregó que la dejó en el mueble de la casa a la vista de cualquier persona y que él siempre supuso que era de fogueo. SEGUNDO: Que no obstante lo anterior, el recurrente señala que queda claro que no se acreditó por el Ministerio Público, que su representado haya puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por el delito del artículo 13 de la Ley 17.798, pues la sola circunstancia de su tenencia no es suf
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1801150720-0, RIT N° O-751-2019, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 11 de diciembre de 2019, que fue complementada por la de 19 de febrero de 2020, condenándose a Carlos Enrique Vernal Lagos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica