GONZALEZ GUZMAN DANILO ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio 1, recurrió de amparo constitucional el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público, en favor de los intereses de Danilo Enrique González Guzmán, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril del 2020 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido por el amparado. Destacó que la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de libertad condicional. Puntualizó que la profesional a cargo de la evaluación identifica que “En efecto, si bien tiene enseñanza media finalizada y experiencia laboral formal y continua, presenta un riesgo alto de reincidencia en delitos sexuales (que es por el cual cumple condena) requiriendo monitorización asociada a salud mental. En cuanto a la conciencia del delito y del daño causado, factores especialmente considerados en el DL N° 321, son disminuidas, atribuyendo los hechos a situaciones ajenas a sí mismo, sin incorporar a las ví
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 39 años, fue condenado a la pena de 4 años, por el delito a de abuso sexual de menor de 14 años. Cumpliría la condena el 2 de julio del 2021. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 2 de marzo del 2020. A la fecha de la postulación, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. SEGUNDO: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él – y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. TERCERO: El artículo 1 del Decreto Ley 321, al establecer la Libertad Condicional, lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. En suma, se trata de un medio de prueba que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos y su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo integran. CUARTO: Ahora bien, la ley ha concedido a la Comisión de Libertad Condicional la facultad de decidir acerca de éste beneficio, que se consagra en el ordenamiento en vigor como un beneficio para quienes cumplen penas privativas de libertad en régimen de encierro en establecimientos penales, de modo tal que en tanto esa decisión se ajuste a las normas procedimentales y sustantivas que gobiernan el asunto y se exprese
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Enrique González Guzmán en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-934-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 6, téngase presente. VISTOS: Al folio 1, recurrió de amparo constitucional el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público, en favor de los intereses de Danilo Enrique González Guzmán, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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