SALAZAR CRISOSTOMO JOSE NELSON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de abril del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de José Nelson Salazar Crisóstomo, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal consistente en rechazar la solicitud de beneficio de su representado, por lo que solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad del amparado. Funda su acción en que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día, por el delito de robo con violencia. Refiere que cumple con el tiempo mínimo y con el requisito de conducta, sin embargo, la recurrida rechazó la concesión del beneficio de Libertad Condicional. Agrega que el amparado ha desarrollado estudios y trabajos en el recinto penal, cumpliendo además con los requisitos objetivos y administrativos para la obtención del mencionado beneficio, no correspondiendo las conclusiones del informe psicosocial, con la vida intramuros del amparado. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo presente que se rechazó la concesión del beneficio por unanimidad, en el siguiente tenor: “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Por cuanto tiene alta necesidad de intervención, pues posee características personales con potencial criminógeno, con descenso de funciones intelectuales que no facilitan la comprensión ni análisis crítico de su conducta sumado a consumo abusivo de droga, con tendencia a favor del delito y falta de conciencia integral de daño causado. Lo que se intensifica, desde que el postulante no cuenta con beneficios intra-penitenciarios que permitan ponderar su comportamiento en ingreso progresivo al medio libre. Respecto a la conciencia del delito y del daño causa
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó́ al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá́ entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió́ efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que conforme al análisis del informe psicosocial del amparado, éste sí cumple con los requisitos establecidos en el DL 321. En efecto, el propio informe da cuenta de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 de la norma citada, y en cuanto al informe psicosocial, cabe señalar que precisamente Gendarmería de Chile expresa, que la situación social actual del amparado da cuenta que posee una red y apoyo familiar. Sexto: Que, en base de los antecedentes expuestos y considerando el proceso de reinserción social desarrollado por el interno, es dable sugerir un cumplimiento anticipado en libertad, a lo que se agrega que fue recientemente beneficiado con el denominado Indulto Conmutativo establecido en el artículo 5° de la Ley 21.228, por lo que en la actualidad el amparado se encuentra cumpliendo el saldo de su condena mediante la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna. Por lo anterior, se concluye que se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Nelson Salazar Crisóstomo, disponiéndose su inmediata libertad en régimen de libertad condicional, salvo que se encontrare privado de ella con motivo de otra causa. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. González Troncoso, quien estuvo por rechazar la acción deducida, por cuanto estima que el informe psicosocial del interno no permite advertir que el amparado se encuentre rehabilitado para la reinserción social en el medio libre, razón por la cual se incumple lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, por lo que la recurrida actuó en el ámbito de su competencia, justificando adecuadamente su decisión. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-930-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de abril del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de José Nelson Salazar Crisóstomo, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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