MP C/ JEAN PAUL ALEJANDRO ZAMBRANO JARA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos dados por la jueza del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Ignacio Orozco Tapia. Acordada contra el voto de la ministra Matilde Esquerré, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado Orozco Tapia la medida cautelar de arresto domiciliario total, toda vez que si bien pudiera encontrarse acreditada la existencia del delito, los antecedentes hasta ahora reunidos son insuficientes para establecer la participación del referido imputado en el mismo. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-520-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Compartiendo los fundamentos dados por la jueza del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que decretó la medida cautela
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