VELASQUEZ SEPULVEDA JUAN CARLOS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas abogado deducen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo, lo que constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Solicitando en definitiva, previo los trámites de rigor, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que informando la Ministro señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “JUAN CARLOS VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA El interno Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, RUT N°9.867.766-6, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por la unidad penal “C.C.P. de Colina I”, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año 2020. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente doc
Fundamentos
considerando los elementos ya señalados. Factores que se contraponen con su larga trayectoria laboral con más de 20 años en el comercio en ferias libres, denotando que han inferido de manera tal en el sujeto para alejarlo de conductas pro sociales, por lo que requiere de un programa para el desarrollo de competencias en las áreas señaladas. Muestra necesidad de continuidad a su proceso de intervención individual hasta que logre disminuir los factores de riesgo de reincidencia asociados a su dinámica delictual”. CUARTO: Que el DL N° 321 establece un procedimiento regulado por el cual semestralmente la Comisión de Libertad Condicional, órgano especialmente conformado por un ministro de la Corte de Apelaciones, quien la preside e integrado por jueces de la República con las debidas competencias, que se reúne con el único propósito de revisar las solicitudes del beneficio de los sentenciados que cumplen actualmente condena, con el fin de emitir pronunciamiento, para cuyo efecto se procede a la revisión de los antecedentes de cada peticionario, dictando una decisión fundada, tal como ocurre en la especie, al estimar que no cumple con el requisito mínimo del transcurso de tiempo para optar a la libertad condicional. Por lo que habiendo la Comisión de Libertad Condicional emitido el pronunciamiento recurrido en el ejercicio legal de las funciones que le confiere la ley, no procede atribuírsele el carácter de acción u omisión arbitraria. En este derrotero, y encontrándose suficientemente justificada la decisión de la recurrida, no se ha cometido un acto que amenace su libertad, al haber actuado conforme a las facultades que el Decreto Ley N°321 de 1925 y su Reglamento le confieren. QUINTO: Que, en atención a lo razonado, no se constata la existencia del elemento esencial para la procedencia de un recurso de amparo, esto es, un acto o una omisión ilegal o arbitraria que vulnere la libertad personal o la seguridad individual, por lo que el recurso de amparo debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°9.867.766-6”. Por consiguiente, la Comisión de Libertad Vigilada rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Que el interno se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I desde el día 2 de abril de 2019, habiendo dado inicio a su condena con fecha 29 de junio de 2016, fecha desde la cual se encuentra cumpliendo la condena impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en el RIT N 731-2017, RUC 1600618000-4, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, cumpliendo su condena el 29 de junio de 2022. Que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y poder ser postulado se cumple el 29 de junio de 2020, restándole por cumplir desde el 1 de abril de 2020, 2 años 2 meses y 28 días. Que en cuanto a la conducta del condenado referido, éste registra en
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas abogado deducen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que
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