MP C/ CHRIS ALBERTO DIAZ RUIZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900100927-6, R.I.T. N° 558-2019, don Cristian Santander Garrido, Defensor Penal Privado, en representación de Chris Díaz Ruiz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de frustrado, cometido en la ciudad de Viña del Mar con fecha 25 de enero de 2019. Lo condenó, además, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y uso bélico y municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 9, 14 en relación al artículo 3 inciso 1° y artículo 2c) de la Ley 17.798, cometido en la ciudad de Viña del Mar con fecha 25 de enero de 2019. Por último, lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de encubridor del delito de homicidio a Carabineros de Servicio, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, cometido en la ciudad de Viña del Mar con fecha 25 de enero de 2019, eximiéndolo del pago de las costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se absuelva a su defendido en relación con el delito de encubrimiento de homicidio frustrado a Carabineros de Chile en servicio, por no configurarse el tipo penal del artículo 17 N°2 del Código Penal, siendo dicha conducta impune. En cuanto al delito de porte de arma de uso bélico y municiones, pide que se dicte sentencia de reemplazo que lo absuelva del delito de porte de una munición calibre 22 encamisada, por no ser constitutivo de delito tal porte singular; que lo absuelva del delito de porte de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando noveno de la sentencia-, alega la causal de nulidad señalada, por primera vez, sosteniendo que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho al atribuir a su defendido la calidad de encubridor de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 N° 2 del Código Penal, en el delito de homicidio frustrado a Carabineros de Chile, hechos abordados en los considerandos undécimo y duodécimo, referidos a la calificación jurídica y la participación, respectivamente. Vuelve a transcribir parte del fundamento noveno –en lo que a dichos hechos concierne-, y hace lo propio con las motivaciones undécima y duodécima, y afirma que de la lectura de los hechos, su calificación jurídica y los argumentos dados sobre la participación en este hecho, fluye el grave yerro en la aplicación del artículo 17 N° 2 del Código Penal, toda vez que no se han llenado sus elementos centrales o típicos y pese a ello, se le dispensa aplicación, lo que no debió haber ocurrido, debiendo librarse sentencia absolutoria respecto de este hecho así calificado. Expresa que la sentencia no se detiene en un elemento primordial de la conducta, referido a la finalidad de la misma, cual es la evitación en el descubrimiento del delito, ya que resulta esencial que la conducta del encubridor tenga por finalidad impedir el descubrimiento del “hecho”, sin que esa mera finalidad sea suficiente para llenar tal elemento, porque este elemento subjetivo no es el único a considerar, pues si el delito ha sido descubierto, incluso antes de la acción encubridora, entonces esa forma de encubrimiento no opera. Cita a diversos autores y expone que para cierta doctrina el conocimiento sobre la conducta destinada a evitar el descubrimiento integra el dolo y para otros se trata de un elemento subjetivo especial, pero en ambos casos no existe duda que el hecho delictivo no debe haber sido descubierto con antelación a la conducta de encubrimiento, en otros términos, según determinado autor y a contrario sensu, el hecho cuyo encubrimiento se busca no debe ser conocido ni público. Manifiesta que la sentencia nunca aborda el análisis del elemento del tipo penal de encubrimiento que señala, en el sentido que la conducta encubridora exige que no se haya descubierto previamente el hecho delictivo, además de la finalidad del hechor para evitar el descubrimiento del hecho; agrega que la misma sentencia entrega los antecedentes que permiten establecer la errónea aplicación del artículo 17 N° 2 del Código Penal. Se auto formula ciertas preguntas y asevera que la conducta de ocultar el arma de fuego, luego que la misma fue usada en la vía pública para atacar a Carabineros en servicio, nunca se mantuvo sin ser descubierta y menos el ocultamiento del arma evitó el descubrimiento del hecho homicida, puesto que el hecho mismo fue coetáneo a su descubrimiento, es decir, mientras se ejecutaba, y el error yace
Fallo
por tanto, fue la única persona que contó con el dominio del hecho y pudo decidir sobre la consumación del homicidio. Refuerza esta conclusión, el hecho de que el Sargento Rojas se vio en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de servicio y dispararle para repeler el ataque causándole la muerte en el lugar, sin que haya disparado en contra del acusado Chris Díaz Ruiz. Las víctima también señalaron de manera coincidente que había un segundo sujeto a su lado y que lo acompañaba, reconocido como Chris Díaz Ruiz, quien, por lo tanto, no reviste la calidad de autor ni cómplice en el presente ilícito de homicidio, ya que su actuación no se enmarca dentro de las conductas descritas en el artículo 15 y 16 del Código Penal al no haber concurrido a la ejecución de la conducta típica de ninguna de las formas establecidas en dichas normas legales. Del cumplimiento de este requisito, se desprende también que en el presente caso no ha existido el auto encubrimiento esgrimido por al abogado defensor, ya que, como se señaló previamente, el acusado Chris Díaz Ruiz no tuvo participación de ningún tipo en el delito de homicidio, ni como autor, ni como cómplice. Por último, la intervención posterior debe consistir en alguna de los modos señalados por el artículo 17. En la especie, el Ministerio Público, sitúa el comportamiento que se reprocha, en la modalidad que prevé el Nº2 del artículo 17. Dicho numeral contiene lo que la doctrina denomina “favorecimiento real”, haciendo referencia al o
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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1900100927-6, R.I.T. N° 558-2019, don Cristian Santander Garrido, Defensor Penal Privado, en representación de Chris Díaz Ruiz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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