MP C/ EFRAIN JONATHAN HERRERA FIGUEROA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 1800879907-1, R.I.T. N° 133-2019, don Marco Martínez Lazcano, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Efraín Jonathan Herrera Figueroa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de multa de 11 Unidades Tributaria Mensuales, en calidad de autor de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 2 del mismo texto legal, perpetrado en Viña del Mar el día 7 de septiembre de 2018, eximiéndolo del pago de las costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, otra de reemplazo que absuelva a su cliente de los cargos formulados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal invocada por infringir los artículos 490 N°2 y 397 N°2 del Código Penal, al haber aplicado la pena del delito culposo de lesiones graves, lo que no correspondía puesto que el resultado no es posible imputarlo objetivamente a la conducta desplegada por su cliente. Reproduce los considerandos noveno y undécimo del fallo, este último de manera parcial –donde se establecen los hechos que se tuvieron por acreditados y su calificación jurídica, respectivamente-, y expresa que el supuesto que describe el propio
Fallo
fallo impide poder imputar objetivamente el resultado lesivo a la conducta del sujeto activo, debido a que pese que su cliente realiza una conducta riesgosa, es la propia víctima quien concreta el resultado, por lo que el control sobre la decisión y desarrollo del curso causal se encontraba bajo la esfera de acción de la propia víctima y no del imputado. Afirma que fue el propio ofendido quien se abalanza sobre el acusado e intenta de forma temeraria tomar con sus manos una cadena que el imputado giraba sobre su cabeza, siendo previsible la posibilidad cierta de ser lesionado con dicha cadena de metal, que hasta ese momento no significaba un ataque concreto a bien jurídico alguno. 2°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) Que la sentencia objeto de reproche, en su fundamento noveno, tuvo por probados los siguientes hechos: “El día 7 de septiembre de 2018, alrededor de las 18 horas, el acusado Efraín Jonathan Herrera Figueroa se encontraba en las afueras del local comercial Multimat ubicado en Avenida Valparaíso Nº 949, Viña del Mar, portando una cadena con un candado adosado a uno de sus eslabones, con la cual le causó a Manuel Antonio Montecinos Pe
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1800879907-1, R.I.T. N° 133-2019, don Marco Martínez Lazcano, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Efraín Jonathan Herrera Figueroa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal
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