TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ NICOLAS GABRIEL PADILLA REYES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, por carecer la sentencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado; y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. 2.- Que al desarrollar la causal, la defensa explica que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, al dictar condena, lo hizo obviando análisis de prueba que se rindió en la audiencia de juicio, especialmente el testimonio de Rafael del Pino, lo que constituiría una falta de fundamentación, por cuanto este testigo explicó que el arma que portaba el acusado había sido encontrada por éste momentos antes y que por ello se habría llamado a Carabineros; para luego asegurar que el

Fallo

fallo tergiversó los dichos del testigo Carlos Padilla, lo que constituiría una falsa fundamentación, por cuanto el testigo habría dicho que el arma era llevada en la mano y no como lo concluyó el fallo en su considerando octavo, que el arma, según el testigo Padilla, la llevaba el acusado en su torso. 3.- Que luego, relacionado con las falencias ya descritas, el recurso alega una supuesta infracción al principio de la razón suficiente, al tener por acreditado el hecho y la participación, sin considerar la nula valoración del testigo Del Pino, así como la errada conclusión que se obtiene del relato del testigo Padilla. Por último, critica las declaraciones de los policías, en cuanto el primero habría dicho que el acusado trabajaba para una empresa de seguridad, en tanto que el segundo de ellos, señaló que aquel dato no lo habrían comprobado, lo que demuestra que una dinámica contradictoria que impedía arribar al veredicto condenatorio, como en definitiva ocurrió. 4.- Que, en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidas en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio. En consecuencia, para que pueda prosperar el recurso no es suficiente que el recurrente se limite a exponer, como sostén del tópico principal alegado, una escueta disyunción de parte de los sen

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C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, por carecer la sentencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno d

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