JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

CALETA BAY MAR SPA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la interviniente en audiencia y lo dispuesto por el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y especialmente atendido el principio de ejecución del delito investigado en autos, SE DIRIME la contienda de competencia, declarando que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-175-2020. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la interviniente en audiencia y lo dispuesto por el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y especialmente atendido el principio de ejecución del delito investigado en autos, SE DIRIME la contienda de competencia, declarando que es competente para conocer de la prese

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