TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: CRISTOBAL RODOLFO DIAZ CACERES, OSCAR ANTONIO VELOSO TORRES. QUERELLANTE: VIVIANA CASTILLO BURGOS

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora penal pública Nelly Díaz Catrileo, en representación de Cristóbal Rodolfo Díaz Cáceres y Oscar Antonio Veloso Torres, recurre de nulidad en contra de la sentencia de once de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles que los condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de dos delitos de robo con intimidación, solo respecto de aquella parte de la sentencia en que los castiga como autores del delito de robo con intimidación perpetrado en perjuicio de la víctima Luis Esteban Salazar Cerda. Funda su recurso en la causal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, la que deduce como principal. Reproduce el motivo décimo del

Fallo

fallo impugnado, en donde obra el hecho número 1, el que es calificado jurídicamente como un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de frustrado y en él se atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Expresa que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo texto, toda vez que lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio, así como también debe valorar toda aquella producida durante el mismo y esa valoración debe hacerse conforme lo estipulado en el citado artículo 297, teniendo siempre como límite en no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Las posibilidades a que aluden tales normas son múltiples, desde la omisión total de la motivación fáctica, pasando por una fundamentación incompleta de la valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio, hasta la defectuosa utilización o infracción de los parámetros de la sana crítica. Refiere que la sentencia, en la parte que se reprocha, ha incurrido en una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente ya que de la prueba rendida no puede concluirse la participación en calidad de autores ejecutores de sus defendidos en el hecho ya referido, ello porque a efec

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Concepción, dieciocho de mayo del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora penal pública Nelly Díaz Catrileo, en representación de Cristóbal Rodolfo Díaz Cáceres y Oscar Antonio Veloso Torres, recurre de nulidad en contra de la sentencia de once de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles que los condenó a la pena de di

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