IRIS RAMÍREZ C/ BERTA ESPINOZA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Ramírez Núñez, jubilada, domiciliada en Pasaje Miniapolis N°1196, Villa Monte Casino, Maipú, deduciendo recurso de protección en contra de doña Berta Espinoza Farías, dueña de casa, con domicilio en Nihue Alto S/N, comuna de San Pedro, Melipilla y en contra de don Moisés Melo Valderrama, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, por actos arbitrarios e ilegales cometidos por los recurridos consistentes en impedirle la instalación de un portón en el inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de San Pedro. Detalla que el 28 de septiembre de 2019 concurrió a su inmueble con la intención de instalar un portón de acceso y con ello dar inicio a los trabajos de construcción de su nuevo hogar, los que no ha podido realizar. Relata que se ha visto impedida de ejecutar las obras pues cada vez que ha ido al predio -una vez al mes aproximadamente-, el recurrido don Moisés Melo, quien se encuentra viviendo en un inmueble colindante al deslinde sur de su terreno (del cual es propietaria la otra recurrida doña Berta Espinoza) le impide el acceso, insultándola con palabras soeces y amenazas verbales de todo tipo, impidiéndole el paso, sin poder acceder a su predio. Expresa que por Resolución Exenta N° 597 de 25 de junio de 2004 del Ministerio de Bienes Nacionales adquirió el inmueble en el cual ocurren los hechos que denuncia mediante la presente acción constitucional, el cual se encuentra emplazado en Nihue Alto S/N, San Pedro, e inscrito a fojas 581, número 799, del año 2005 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Reconoce que por largo tiempo no se preocupó del terreno, sin embargo, desde septiembre de 2019 comenzó a viajar a la zona para evaluar un traslado de su domicilio y construir una casa en el sector de San Pedro. Explica que para llegar hasta su propiedad el acceso es expedito pues existe una servidumbre de tránsito demarcada con un camino bien mantenido, señala ta
Fallo
Por lo expuesto, afirma que no existe un derecho constitucional cuya perturbación o amenaza pudiera ser protegida mediante el ejercicio de este recurso de protección. Esgrime que en el hipotético caso que la recurrente hubiese constituido conforme a derecho las servidumbres de paso sobre las propiedades de sus representados, igualmente no tendría paso, debido a que no ha constituido una servidumbre de tránsito a través de los 4 otros lotes que, siendo de otros propietarios, tampoco están obligados a concederle paso sin que previamente se haya constituido la servidumbre conforme a derecho. Por último, alega que el recurso no menciona o singulariza cuáles son los actos u omisiones, cuya responsabilidad pretende atribuir a sus representados y, menos aún, singulariza cómo esas supuestas acciones u omisiones- que no singulariza-, afectan o perturban el ejercicio de su derecho de propiedad. Pide rechazar el recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, adicionalmente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Melipilla Michel Campillay Rondón y contra el recurso el abogado Esteban Rodríguez Pinto. En San Miguel, 18 de mayo 2020. Claudio Rojas Yañez, relator. San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña
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