SIN INFORMACION

FREDES VALENCIA CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Linda Catalán Appelgren, abogada, dedujo acción de amparo en favor de Carlos Edgardo Fredes Valencia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que vulnerando su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, negó el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que el referido interno se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por el delito de Violación, la que inició el 20 de agosto de 2006 y su término será el 20 de agosto de 2026. Por ende, cumplió con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 20 de diciembre de 2019. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como “muy buena”. Señala que, no obstante, se le ha negado al amparado el beneficio solicitado en razón del informe psicológico desfavorable emitido por Gendarmería de Chile, instrumento que estima se basa en los rasgos de personalidad del condenado y en la pena que cumple, mas no en su vida intrapenitenciaria y omite los avances que demuestra en su proceso de reinserción social. Asevera que el interno durante toda su permanencia en el penal ha puesto sus esfuerzos en mantener una conducta intachable, se ha desempeñado trabajando como mozo y ha realizado talleres. Indica que antes de cumplir condena el amparado trabajaba en el sector de la construcción, como gasfíter; se encuentra eximido del requisito de educación, ya que terminó la enseñanza media el año 2009, cuenta con el necesario apoyo familiar, elemento fundamental en la reinserción del condenado y, asimismo, posee una oferta de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Manifiesta que, por t

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Fredes Valencia presenta factores de riesgo de reincidencia, entre ellos, que presenta escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, razones que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS EDGARDO FREDES VALENCIA, cédula nacional de identidad N°9.258.099-7.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado se encuentra clasificado como un interno de bajo compromiso delictual y que cumple una pena de 20 años por un delito de violación reiterada. Inició cumplimiento el día 20 de agosto de 2006 y tiene previsto como fecha de término el día 20 de agosto de 2026, cumplió su tiempo mínimo el 20 de diciembre pasado y registra un saldo de condena de 8 años, 4 meses y 19 días. No registra beneficios intrapenitenciarios. De la revisión del informe psicosocial acompañado, se aprecia que este efectivamente consigna las conclusiones referidas por la Comisión recurrida y aquel está suscrito por doña Lorena Sepúlveda Donoso, terapeuta ocupacional. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto den

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Linda Catalán Appelgren, abogada, dedujo acción de amparo en favor de Carlos Edgardo Fredes Valencia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelacione

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