/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de mayo del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JHON ANTHONY PINTO GONZALEZ, cédula de identidad N°16.250.611-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que su representado fue condenado a la pena de 1089 días, más 5 días por revocación de libertad condicional y una pena sustitutiva de multa, cuyo inicio de cumplimiento de condena fue el 9 de agosto de 2018 y el término de la misma es el 1 de enero de 2021, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 4 de febrero del 2020. Agregan, que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera, además de ser mozo en su torre, asistiendo a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas. En ese sentido, expresan que su representado ha cumplido con todos los requisitos necesarios para optar a la libertad condicional, a saber, tiempo mínimo y buena conducta, sin embargo a raíz de un desfavorable informe social, la comisión le ha negado el beneficio penitenciario. Dicho informe señala que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, opinión emitida sin el debido fundamento, ya que es exiguo y se centra en las características personales anteriores del condenado. Agregan, que el informe sicosocial es un nuevo requisito incorporado por la ley 21.140 de 18 de enero de 2019 que modificó el D.L. 321 de 1925, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, atendido el principio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo demás, el postulante ya gozaba del beneficio de la libertad condicional, el cual le fue revocado el año 2018.”. 4º.- Que, efectivamente, en el referido informe psicosocial, se consigna que el interno exhibe escasos niveles reflexivos y visibilización de factores de riesgo tales como inadecuado uso de tiempo libre, relación con pares criminógenos y consumo de sustancias sicotrópicas, encontrándose en un estadio pre contemplativo, con un disminuido reconocimiento de las consecuencias de sus acciones en los demás, debiendo sujetarse a intervención en el patrón antisocial, consumo de alcohol y drogas y relaciones familiares. Además, consta de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile que con fecha 19 de junio del 2018 le fue revocado el beneficio de Libertad Condicional concedido por la Excelentísima Corte Sup
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JHON ANTHONY PINTO GONZALEZ, cédula de identidad N°16.250.611-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro, Sr. Ricardo Pairicán García, quien estuvo por acoger la presente acción, por estimar que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, cumpliéndose los requisitos que dicha norma señala para la concesión del beneficio en referencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 160-2020 Amparo Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última por falta de quorum.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 14 de mayo del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JHON ANTHONY PINTO GONZALEZ, cédula de identidad N°16.250.611-0, actualmente rec
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