HERRERA BRICEÑO RAUL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Raúl Herrera Briceño, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 13 de abril del presente año que rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional; solicita que se acoja la presente acción y en su lugar se ordene concederla. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo condena por 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato habitual consumado y de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves consumado, ambas en contexto de violencia intrafamiliar e impuestas en causa RUC 1200027190-8 por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Asimismo, se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida; a la de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de piezas y partes de arma de fuego; y la de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, todas en carácter de consumado y dictadas en causa RIT 529-2014 por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Refiere, que de la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 2 de febrero del año 2012, estimándose como fecha de término el 17 de julio del año 2027. Informa, que el amparado tiene 66 años y sufre de diabetes mellitus tipo 2, y es insulino dependiente, asimismo afirma que atendido al tratamiento inadecuado de su enfermedad comenzó a padecer de cataratas,
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. SEGUNDO: Que comparece la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de abril del año en curso, quien informando respecto del recurso indica que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad mediante resolución de fecha trece de abril pasado. Señala, que en la resolución se indicó que se evaluaron los antecedentes del postulante, concluyendo que satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad, pero que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que existen factores de riesgo que desaconsejaban otorgarle el beneficio solicitado. Refiere, que se indicó que el amparado “presenta vulnerabilidad frente al grupo de pares, dada su necesidad de buscar una pertenencia que no tiene en su grupo familiar, por su marcada disfuncionalidad y roles laxos, no tiene referentes pro sociales ni una red de apoyo; asimismo, tiene una marcada internalización de la cultura criminógena, justificando su actuar, minimizando los hechos, evidenciando una actitud desfavorable a las convenciones sociales, con serios problemas relacionados con la comisión de actos de agresión y violencia. En cuanto a la conciencia del delito y del daño causado, factores especialmente considerados en el DL N° 321, en el primer rubro no existe, puesto que no asume las responsabilidades de los hechos por los cuales cumple condena, mientras que el daño ocasionado lo ve completamente centrado en sí mismo y sus costos familiares y, por ende, no logra empatía con la figura de la víctima. En cuanto a su disposición al cambio, no se encuentra presente, dado que no baraja alternativas que sustenten el cambio, ya sea planificación vital o red social de apoyo”. Sostiene, que se estimó que tales condiciones no resultaban demostrativas de que pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impide tener por probado, en consecuencia, el estado de avance que demanda el DL N° 321, para la concesión del beneficio solicitado. TERCERO: Que la recurrida acompañó a su informe copia del formulario único de postulación, en el que se señala que el amparado tiene un alto compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo condena por los delitos referidos por el recurrente. Por su parte, el informe de postulación psicosocial señala que “No se observan referentes pro sociales con los cuales mantenga un vínculo afectivo de amistad, observándose una red d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Herrera Briceño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-937-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Al escrito a folio 7: a todo, tengáse presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Raúl Herrera Briceño, quien interpone recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal
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