SIN INFORMACION

SALINAS LOPEZ NEFTALI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Edith Uribe Álvarez dedujo acción de amparo en favor de Neftalí Isaías Salinas López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que vulnerando su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, negó el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que el amparado cumple con los requisitos objetivos para optar al citado beneficio, pues ha cumplido el tiempo mínimo necesario respecto de sus condenas, cuenta con muy buena conducta, puesto que ha cursado su enseñanza media, ha participado en diversos cursos y talleres, lo que da cuenta de su motivación e interés por resocializarse y aceptar las normas de conducta, por lo que estima que, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social extra penitenciaria. Indica que la recurrida ha soslayado los requisitos cumplidos por el interno y al rechazar su solicitud menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informó que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 15 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile,

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Salinas López presenta factores de riesgo de reincidencia, entre ellos, que presenta escasa reflexión de sus actos, careciendo de conciencia de delito, toda vez que niega y minimiza su responsabilidad y las consecuencias que originan su comportamiento criminógeno, razones que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno NEFTALÍ ISAÍAS SALINAS LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 18.442.034-1”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado se encuentra clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, que cumple 3 penas: 5 años y un día por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades; 3 años y un día y 61 días, respectivamente, por 2 delitos de porte ilegal de arma de fuego. Asimismo, se indica que inició el cumplimiento de sus penas el día 16 de diciembre de 2013 y tiene previsto como fecha de término el día 18 de enero de 2022, cumplió su tiempo mínimo el 28 de abril del año pasado y registra un saldo de condena de 1 años, 9 meses y 7 días, de conformidad al formulario consolidado. No registra beneficios intrapenitenciarios. De la revisión del informe psicosocial acompañado, se aprecia que este efectivamente consigna las conclusiones referidas por la Comisión recurrida y aquel está suscrito por doña Valeska Durán Llantén, psicóloga. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilega

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Edith Uribe Álvarez dedujo acción de amparo en favor de Neftalí Isaías Salinas López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,

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