TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ PABLO EXEQUIEL ORTIZ FLORES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 515-2020, la defensa del imputado Pablo Exequiel Ortiz Flores. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiséis de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900392026-K, RIT 640-2019, en cuanto lo condenó como como autor de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, a la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DIAS de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quienes alegaron por el tiempo otorgado, quedando la causa en acuerdo, y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado se sustentó como causal principal, en la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustentando su reclamo en la infracción al derecho al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, cuestionando la valoración que se hizo por el tribunal, de los medios de prueba incorporados al juicio, así como por desestimar la prueba presentada por la defensa. Que por sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinte, en los autos Rol N° 30.154 -20, la Excma. Corte Suprema, advirtiendo que los hechos que configuran la causal principal, en realidad constituyen un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal, remitiendo los antecedentes a esta Iltma. Corte de Apelaciones. En subsidio, de los motivos de nulidad anteriores, la defensa interpuso la causal de nulidad señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que señala la defensa en su recurso, que existen ciertas cuestiones que resultan comunes a las causales de nulidad impetradas, las que dicen relación con la acusación fiscal, la calificación jurídica efectuada en el libelo acusatorio, y la valoración de la prueba en la etapa de investigación, como base de la decisión condenatoria. Precisa que la teoría del caso de la defensa, se basa en la ilicitud de las declaraciones de algunos testigos por infracción del deber de registro. En segundo lugar, en la existencia de una teoría alternativa, en virtud de la cual, el imputado habría acudido a la casa de la víctima, por la existencia de una relación existente entre ambos, derivado de un trabajo de construcción, lo que habría sido reconocido por el imputado en estrado, motivo por el que éste se habría acercado al domicilio de la víctima junto con su pareja, saliendo del lugar con un bolso con herramientas. Y finalmente, pretende sustentar la causal, en la ausencia de corroboración de antecedentes e incorporación de elementos contradictorios, indicando que no hay un correlato, ni una verificación de los testimonios de los testigos que declararon en estrado, por parte del ente persecutor. TERCERO: Que, asimismo, la defensa señala que el tribunal al dictar la sentencia recurrida, no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal, ya sea porque omitió consignar en la sentencia el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba; o porque omitió completamente hacer referencia a determinados medios de prueba; o porque no se hizo cargo de la información aportada por el medio de prueba o porque omitió las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba. CUARTO: Que, expresa la defensa que el Tribunal a quo no habría realizado una valoración

Fallo

por lo expuesto, que para estar en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia penal, resulta indispensable, acorde con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal y con el carácter extraordinario y de derecho estricto de este recurso, que la recurrente precise, al momento de formalizarlo, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos afianzados que habrían sido quebrantados por los jueces de la instancia. SEXTO: Que, la exigencia prescrita en el artículo 342 letra c) de Código Procesal Penal, se orienta al propósito final- manifestado en el artículo 297 - de “permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”, lo que se traduce en el imperativo de explicitar los motivos y/o razones en cuya virtud, por una parte, se aceptan determinadas pruebas o, en caso inverso, se desestiman otras, amén de expresar el modo en que el Tribunal adquirió su convicción condenatoria más allá de toda duda razonable o, en su caso, de absolución de los cargos formulados en la acusación. SEPTIMO: Que, tal y como esta Corte lo ha entendido y resuelto reiteradamente, un sistema de valoración probatoria como el que establece nuestro Código Procesal Penal, que permite apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicame

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 515-2020, la defensa del imputado Pablo Exequiel Ortiz Flores. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiséis de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900392026-K, RIT 640-2019, en cuanto lo condenó co

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