FUENTES / ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, se deduce recurso de protección en favor de CECILIA FUENTES ROJAS, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del nuevo precio de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En folio seis, ISAPRE CONSALUD S.A., recurrida solicita el rechazo del recurso, La utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud. No es efectivo que se encuentre derogada la tabla de factores, las Isapres incluso tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean. La sentencia del Tribunal Constitucional no derogó la citada tabla, sino que anuló algunos numerales del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección. Agrega que dicho fallo exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no se ha concretado. Por otra parte, afirma que s
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que sobre el particular útil resulta la cita del artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Cuarto: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Quinto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el
Fallo
fallo exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no se ha concretado. Por otra parte, afirma que se está en presencia de un contrato dirigido, que el aumento del precio del contrato de salud se funda en un hecho objetivo, como lo es la incorporación de una nueva carga de familia, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, no aportándose antecedentes que den cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud que deberá costear la recurrida. Argumenta que no existe algún derecho indubitado que haya sido afectado por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de su representada, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. En folio siete, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, se deduce recurso de protección en favor de CECILIA FUENTES ROJAS, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del nuevo precio de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que
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