3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONDOMINIO LAS CAÑAS DE COLINA/DISEÑOS SISAMO LIMITADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-25154-2018, en su lugar, se declara que el juez deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordado contra el voto de la Ministro Sra. Ravanales, quien fue de parecer de confirmar la resolución, por compartir sus fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2913-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Fallo

se declara que el juez deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Acordado contra el voto de la Ministro Sra. Ravanales, quien fue de parecer de confirmar la resolución, por compartir sus fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2913-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la

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