ARANCIBIA/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho, reglado en los artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, es un instituto o mecanismo procesal que tiene por objeto que el tribunal ad quem corrija o rectifique la forma en que se concede, la eventual concesión improcedente o, en su caso, la no concesión de un recurso de apelación, por el tribunal de primera instancia, hipótesis de hecho que no concurre en la especie al tratarse en el caso de marras de un recurso de reclamación incoado ante el Tribunal de Contratación Pública, lo que conduce necesariamente a que el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha siete de mayo del año en curso folio N°1. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N° Contencioso Administrativo - 250 - 2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha siete de mayo del año en curso folio N°1. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N° Contencioso Administrativo - 250 - 2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, primero de junio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho, reglado en los artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, es un instituto o mecanismo procesal que tiene por objeto que el tribunal ad quem corrija o rectifique la forma en que se concede, la eventual concesión improcedente o, en su caso, la no concesión de un rec
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