SIN INFORMACION

ARANCIBIA/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho, reglado en los artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, es un instituto o mecanismo procesal que tiene por objeto que el tribunal ad quem corrija o rectifique la forma en que se concede, la eventual concesión improcedente o, en su caso, la no concesión de un recurso de apelación, por el tribunal de primera instancia, hipótesis de hecho que no concurre en la especie al tratarse en el caso de marras de un recurso de reclamación incoado ante el Tribunal de Contratación Pública, lo que conduce necesariamente a que el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha siete de mayo del año en curso folio N°1. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N° Contencioso Administrativo - 250 - 2.020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha siete de mayo del año en curso folio N°1. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N° Contencioso Administrativo - 250 - 2.020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, primero de junio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que el recurso de hecho, reglado en los artículos 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, es un instituto o mecanismo procesal que tiene por objeto que el tribunal ad quem corrija o rectifique la forma en que se concede, la eventual concesión improcedente o, en su caso, la no concesión de un rec

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