ROZAS/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 Cristián Adolfo Rozas Dockendorff, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt, en representación del condenado don ABRAHAM EULOGIO NAGUELGUAIQUI NAHUELHUAIQUE, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL N° P-2-2020 de fecha 09 de abril de 2020. Señala que el amparado purga dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por delitos de desacato; además de otras dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por otro delito de desacato y un delito de maltrato habitual, penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Calbuco en las causas RIT 138-2018 y 319-2014, registrando como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 2 de septiembre de 2020. Señala que fue postulado por Gendarmería al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2020 cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo fijado para el 9 de enero de 2020; cuatro bimestres de muy buena conducta; informe psicosocial que refiere riesgo bajo de reincidencia. Estima que el informe pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, pues si bien la Comisión rechaza la postulación por presentar problemas de adherencia al proceso de reinserción social, ello no es del todo preciso, puesto que en el informe se señala expresamente que el amparado ha participado en numerosos talleres de formación laboral y capacitación, cursando y aprobando, incluso, el primer nivel básico de educación adulta en CORESOL. Indica que lo anterior debe conectarse con el resto de factores positivos con los que cuenta el condenado, que permiten prever una exitosa reinserción social y entender que está encaminado hacia un efectivo desistimiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 y existe un informe sicosocial con antecedentes favorables. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida rechazó por unanimidad, la postulación al beneficio del amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que el postulante presenta alto grado de reincidencia, manifestando problemas de adherencia al proceso de reinserción social, no advirtiéndose un compromiso de cambio; de modo que al momento de postular al beneficio, no se evidencia que el requirente presente avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. TERCERO: Que, el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria, lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación; y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido y recomendaciones del informe psicosocial del amparado, el que manifiesta que, entre otras consideraciones, en cuanto a sus características personales con potencial criminógeno, se visualiza problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1 por el abogado Cristián Adolfo Rozas Dockendorff, en representación de Abraham Eulogio Naguelguaiqui Nahuelhuaique, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Oyarzo Vera Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 121-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 Cristián Adolfo Rozas Dockendorff, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt, en representación del condenado don ABRAHAM EULOGIO NAGUELGUAIQUI NAHUELHUAIQUE, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puert
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