/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 Humberto Ramírez Larraín, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt, en representación del condenado don BASTIÁN CHAMORRO BRITO, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL N° P-2-2020 de fecha 09 de abril de 2020. Expone que el amparado purga una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito del robo por sorpresa consagrado en el artículo 436 del Código Penal y una condena de 21 días por el delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del código punitivo, registrando como fecha de inicio de condena el 5 de abril de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 27 de septiembre de 2020. Cumple los requisitos de tiempo mínimo fijado para el 24 de marzo de 2020, cuatro bimestres de muy buena conducta, así como Informe psicosocial. Estima que el Informe psicosocial señalado, pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Así, si bien la recurrida rechaza la postulación ya que el postulante posee un alto índice de reincidencia, visualiza tendencia que favorece el delito y presenta alto factor de riesgo, a juicio del recurrente, no es del todo preciso, pues de acuerdo con su ficha de postulación registra mediano compromiso delictual, sin registrar falta ni sanción durante su privación de libertad. Además, ha participado en un taller de reinserción (taller de emprendimiento), contando con factores esenciales que demuestran avances en su proceso de reinserción, tales como, finalización educación media en el medio libre, cuenta con el apoyo de su familia y amistades tanto en el plano emocional, laboral y habitacional. Destaca que el amparado posee una adecuada disposición al cambio y a transformar su vida, teniendo una actitud positiva a la intervención con fines preventivos especiales. Por último, en cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 y existe un informe sicosocial con antecedentes favorables. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que si bien constató respecto del amparado que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que el postulante presenta alto nivel de reincidencia y tendencia que favorece al delito, manifestándose como factor de riesgo; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presentaba avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la Libertad Condicional constituye una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. TERCERO: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquél, que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena, esto es, la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria, lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y, tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido y recomendaciones del informe psicosocial del amparado, el que manifiesta, entre otras apreciaciones, que el postulante presenta alto nivel de reincidencia y tendencia que favorece al delito, manifestándose como factor de riesgo. Se señala como factores de riesgo la falta de conciencia del daño, manifestándose irreflexivo y carente de empatía hacia sus víctimas. Además, se señala que la conciencia de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1 por el abogado Humberto Ramírez Larraín, en representación de Bastián Chamorro Brito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Oyarzo Vera Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 117-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1 Humberto Ramírez Larraín, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt, en representación del condenado don BASTIÁN CHAMORRO BRITO, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CO
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