SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PABLO CÉSAR SANTIAGO ÁVALOS RIVERA, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de condena el día 18 de abril del año 2018, estimándose como fecha de término el día 18 de abril del año 2021, favoreciéndole 1 día de abono. Agrega, que el amparado cumplió el tiempo mínimo para acceder al Beneficio de la Libertad Condicional el día 18 de abril del año 2020, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio referido, éste le fue negado. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada de “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Agrega que, de conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, el amparado desde el punto de vista educacional, el año 2019 cursa y aprueba la Educación Media en la Escuela del Establecimiento Penal. El interno cuenta con experiencia laboral en el exterior puesto que desempeñó labores en un taller de pinturas y empresas de mantenimiento de reparación de vehículos, empresas salmoneras y pesqueras. A nivel intrapenitenciario, el amparado ha realizado actividades en el área de preparación de alimentos en el Casino de Suboficiales y Reparación de Uniformes de Funcionarios y, por último, participó en el Programa +R, que es un proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia que tiene por objeto permitir capacitar e insertar laboralmente a los privados de libertad, Destaca que el amparado fue notificado con fecha 23 de abril de 2020 de ser beneficiario del Indulto General Conmutativo previsto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial se constata que éste es desfavorable, toda vez que el postulante Ávalos Rivera mantiene una actitud pro-criminal, con tendencia a favorecer la conducta delictiva, agrega además que falta trabajar el área psicosocial y personal; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12, introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al Decreto 2442, Reglamento del Decreto Ley 321, que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión, en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que mantiene una actitud pro-criminal, con tendencia a favorecer la conducta delictiva, además, que falta trabajar el área psicosocial y personal; no advirtiéndose en consecuencia, que, al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. SEXTO: Que, si bien consta de los antecedentes acompañados a esta causa, que el amparado ha sido beneficiado con un indulto conmutativo, otorgado de acuerdo con el artículo 11 inciso 2° de Ley 21.228, por lo que se encuentra a partir del 23 de abril de 2020 con reclusión domiciliar

Fallo

por tanto, desde esa fecha cumpliendo su pena con la modalidad de reclusión domiciliaria total por el lapso de 6 meses. De conformidad con lo expuesto estima que el amparado cumplía los requisitos de tiempo mínimo y conducta, e incluso actualmente se encuentra cumpliendo su condena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total, por lo que se hace aconsejable concederle la libertad condicional. Solicita que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que el postulante Ávalos Rivera mantiene una actitud pro-criminal, con tendencia a favorecer la conducta delictiva, agrega además, que falta trabajar el área psicosocial y personal; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que prece

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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de PABLO CÉSAR SANTIAGO ÁVALOS RIVERA, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional

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