MIRANDA / VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I. EN CUANTO A LA PETICIÓN DE COMPLEMENTACIÓN DE INFORME PERICIAL: Como se pide, téngase por complementado el informe emitido por el perito Sr. Humberto Salinas Acevedo. II. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, y se tiene además, presente: PRIMERO: Que el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Así, el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma, tanto las evidencias como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en ge
Fallo
por estas razones, solo cabe confirmar la sentencia en alzada. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019, sin costas, por haber tenido el recurrente motivo plausible para recurrir. Redacción del Ministro Sr. Stenger. Regístrese y devuélvase. Rol N° 326-2019 Civil.
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Punta Arenas, dieciséis de mayo de dos mil veinte VISTOS: I. EN CUANTO A LA PETICIÓN DE COMPLEMENTACIÓN DE INFORME PERICIAL: Como se pide, téngase por complementado el informe emitido por el perito Sr. Humberto Salinas Acevedo. II. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, y se tiene además, presente: PRIMERO: Que el objeto de la prueba pericial es el auxi
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