PATRICIA BELMAR STUMPFOLL CON EMPRESA TICKET PUNTO S.A
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2019 y que rechazó querella y demanda civil, sin costas. El recurso sostiene que se ha demostrado la infracción denunciada con el mérito de la prueba documental rendida y que la sentencia en estudio rechaza la querella -y demanda civil- al estimar que el proveedor habría establecido la excepción al derecho de retracto de las compras por internet invocando la ley del ramo en su artículo 3°. Agrega que, sin embargo, la sentencia impugnada no hace ningún análisis ni exigencia al proveedor respecto del cumplimiento de los requisitos de los contratos de adhesión que la misma Ley N°19.496 impone a los proveedores para la validez y exigibilidad de dicho tipo de contratación. Señala que al sentenciador a quo sólo le bastó que el proveedor haya eventualmente tenido en su poder un documento que establecía la excepción al derecho de retracto, sin importar si éste fue debidamente informado, entregado o remitido al proveedor (entendiéndose que se refiere al consumidor), ni la forma en que lo habría hecho. Tampoco se analizaría en la sentencia revisada si la oferta publicitaria fue clara o confusa, como sostiene esta parte al no haber cumplido con las exigencias previstas en los artículos 28A y 32 inciso 2° de la Ley N°19.496 Refiere que la denunciada habrá de demostrar que cumplió en todas sus partes las exigencias impuestas por el artículo 12A de la Ley N°19.496, en cuanto a los requisitos de los contratos celebrados por medios electrónicos, ya que nunca le llegó una “copia íntegra, clara y legible de contrato” ni pudo almacenarlo o imprimirlo. Hace transcripción de una serie de normas de la Ley N°19.496, y cuestiona la prueba ren
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 12A, y 23 de la Ley Nº19.496; y artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de fojas 89 de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. II.- Que no se condena en costas al apelante, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Cristian Oyarzo Vera. Rol Policía Local N° 141-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo
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